REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

ASUNTO: TP11-L-2008-000075.

PARTE ACTORA: HENRRY JAVIER GODOY FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.126.613, con domicilio en el Municipio Trujillo del estado Trujillo.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONT, titular de la cédula de identidad No.V-10.399.329, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.63.005.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FUNERARIA NAZARETH C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Municipio Valera del estado Trujillo, bajo el No.46, Tomo 4-A, representada legalmente por el ciudadano VICTOR MANUEL BAPTISTA RAMIREZ., titular de la cédula de identidad No. V-10.909.660.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: : LUIS GUILLERMO FERNANDEZ VERA, titular de la cédula de identidad No.V-9.000.041, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.20.184.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, miércoles veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008), hora anticipada solicitada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos HENRRY JAVIER GODOY FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.V-11.126.613, asistido por el Procurador de Trabajadores abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 63.005; parte actora y la SOCIEDAD MERCANTIL FUNERARIA NAZARETH C.A., representada legalmente por el ciudadano VICTOR MANUEL BAPTISTA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.909.660, por intermedio de su apoderado judicial abogado LUIS GUILLERMO FERNANDEZ VERA, inscrito en el IPSA bajo el número 20.184. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte demandada solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “ A objeto de poner fin al presente litigio en nombre de mi representada ofrezco cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.1.000,oo), por concepto de los montos demandados, esto es, antigüedad, vacaciones fraccionadas,, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y comisión por servicios funerarios y preparación de cadáveres e intereses sobre prestaciones sociales los cuales dan el monto antes mencionado; por cuanto el demandante terminó la relación de trabajo por renuncia. Dicha cantidad la cancelo en este acto mediante cheque signado bajo el No. 19186087, librado contra la cuenta corriente No.0108-0380-26-0100000994, a nombre del ciudadano HENRRY JAVIER GODOY, de esta misma fecha, de la entidad bancaria Banco Provincial, Agencia Valera Av.19, cuyo titular es la empresa FUNERARIA NAZARETH C.A.”. La parte actora debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez transcurra el lapso de tres (03) días hábiles contados a partir del día de hoy exclusive. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción de pruebas y anexos a las partes. Terminó se leyó y conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veintitrés (23) días del mes de abril de Dos mil ocho (2008). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.


PARTE DEMANDANTE,


PROCURADOR DE TRABAJADORES,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. MERLI CASTELLANOS.