REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco (25) de abril de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO : TP11-L-2008-000056
PARTE ACTORA: YOHANA DEL CARMEN RUZZA QUEVEDO
PROCURADORA DE TRABAJADORES: ABOGADA AURA ROSA ROMAN BRICEÑO.
PARTE DEMANDADA: MARIA GERTUDRIZ ARTIGAS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA ALVARO TERAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, viernes veinticinco (25) de abril de dos mil ocho (2008), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Procuradora de Trabajadores abogada AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 105.399 y la ciudadana MARIA GERTUDRIS ARTIGAS DE VILLEGAS, titular de la cédula de identidad No.V-2.679.379, por intermedio de su apoderado judicial abogado ALVARO TERAN LINARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número V-92.473. Se deja expresa constancia que la parte actora ciudadana YOHANA DEL CARMEN RUZZA QUEVEDO, titular de la cédula de identidad No.V-18.733.472, no compareció a la audiencia preliminar ni por si ni por intermedio de apoderado judicial. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo, veinticinco (25) días de abril de dos mil ocho (2008). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
PROCURADORA DE TRABAJADORES,
LA SECRETARIA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
ABG. MERLI CASTELLANOS.
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