REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

ASUNTO No. TP11-L-2007-000409.
PARTE ACTORA: RAMÓN DE JESÚS FRUTOS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.127.640, con domicilio en el Municipio Motatan del estado Trujillo.
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO VICTOR BARROETA, titular de la cédula de identidad No. V-14.929.795, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.105.399.
PARTE DEMANDADA: Empresas VALORES ROA C.A, en la persona de su representante legal ciudadano: MANUEL RODRIGUEZ ABRADES, titular de la cédula de identidad No. V-4.318.121.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados RAFAEL MALDONADO y LISMARK PERDOMO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 58.080 y 92.060 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, martes veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008), comparecieron por ante este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a cargo de la Jueza abogada YSMELDA ALDANA MORENO, los ciudadanos RAMÓN DE JESÚS FRUTOS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.127.640, asistido por su coapoderado judicial, abogado VICTOR BARROETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.105.399 y la empresa VALORES ROA C.A., representada legalmente por el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ ABRALDES, titular de la cédula de identidad No.V-3.404.838, asistido por la apoderada judicial abogada LIZMARK PERDOMO, inscrita en INPREABOGADO bajo el No 92.060, estando presente igualmente los coordinadores de la mesa técnica institucional de Mediación y Negociación, abogada AURA VILLARREAL y NELSON BRAVO, jueces Cuarta y Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Vista el acta de mediación institucional suscrita por las partes en el día de hoy 28-04-08, donde comparecen voluntariamente por ante este Tribunal los abogados VÍCTOR BARROETA y la empresa VALORES ROA C.A., en la persona de su representante legal ciudadano MANUEL RODRIGUEZ ABRALDES, asistido por la apoderada judicial abogada LIZMARK PERDOMO, todos anteriormente identificados, quienes manifestaron que con base a las actas suscritas donde se establecían las reglas sobre la cual llegarían a una conciliación con concesiones reciprocas por ante la mesa mediación Institucional, identificando previamente las condiciones sobre las cuales se fundamentarían el calculo de montos y conceptos acordados en la mesa de mediación institucional; este Tribunal una vez verificado los montos y conceptos demandados junto con las partes demandantes y demandadas en el presente asunto previo a impartir la homologación solicitada por las partes, observa lo siguiente: PRIMERO: Establece el articulo 3 en su parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo que: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efecto de cosa juzgada”. Igualmente establece el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la transacción laboral y efectos de la misma. La institución de la irrenunciabilidad, persigue garantizar con la prohibición de renuncia, que el trabajador en una negociación contractual disfrute durante su desarrollo de un mínimo inexpugnable sobre el cual no puede haber acuerdo alguno en su perjuicio, pero sí en su mejora. La previsión del legislador tiene como fin garantizar el que el interés particular del sujeto débil o menos fuerte de la relación laboral, quede incólume antes y durante la relación, y que no se vea compelido a dejar de percibir los beneficios que le correspondan y en caso de no recibirlos pueda exigirlos ante los órganos competentes. La parte demandada por intermedio de su apoderada judicial solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio en nombre de mi representada ofrezco cancelar la cantidad que a continuación se mencionan que corresponden al demandante RAMON FRUTOS PARRA, plenamente identificado en autos, y que suman la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (BS. 7.271.129,65), por los siguientes conceptos:
Apellidos y Nombre del Trabajador
RAMON FRUTOS PARRA C.I 11.127.640
Fecha de Ingreso 7 3 2005
Fecha de Culminación 31 7 2006
Tiempo de Trabajo 24 4 1
TIEMPO REAL DE SERVICIO 24DIAS 02MESES 01ANO
Motivo de Culminación Acuerdo en la Mesa de Negociación
Salario Mensual 716.100,00
Salario Diario 23.870,00
Salario Integral 25.395,03
Salario Calculo Vac y Bono Vac y Fracc. con incidencia de las utilidades 24.400,44
Salario Calculo de las utilidades y Fracc. con incidencia del Bono Vacacional 24.400,44


Asignaciones Según Acuerdo
Art. Num. Dias SALARIO PROM. Total a Pagar
Antigüedad 108 45,00 - 642.400,79
Vac. No disfrutadas 225 23,00 24.400,44 350.217,22
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 5,00 24.400,44 122.002,22
Utilidades 174 8,75 24.400,44 213.503,89
Intereses 108 - 25.395,03 72.311,64
Indemnización sustitutiva del preaviso 125 140 25.395,03 3.555.303,89
Salarios caídos 90 90,00 23.870,00 2.148.300,00
Salarios retenidos 133 7 23.870,00 167.090,00
Beneficio de Alimentación (LAT) 1-5 LAT y 36 RLAT
2002 0,00 1.850,00 0,00
2003 0,00 2.420,00 0,00
2004 0,00 3.090,00 0,00
2005 176,00 4.190,00 737.440,00
2006 176,00 9.950,00 1.751.200,00
Bono único de alimentación 2,00 100.000,00 200.000,00
TOTAL GENERAL Bs.F7.271,13
SEGUNDO: Las partes tanto demandante como demandada solicitan al Tribunal homologue el monto y conceptos descritos en el cuadro anteriormente señalado. TERCERO: Las partes solicitan al Tribunal se notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República y a la Corporación Venezolana Agraria para que se realice el pago que le corresponde al trabajador en dos cheques: uno a nombre del ciudadano RAMÓN DE JESÚS FRUTOS PARRA, antes identificado, por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.F 5.816,90) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales y otro cheque a nombre del abogado VÍCTOR BARROETA, titular de la cedula de identidad No V-14.929.795, el cual asciende a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. F. 1.454,23). La parte actora debidamente asistida por su apoderado judicial y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción de pruebas y anexos a las partes. Se ordena oficiar a la Procuraduría General de la Republica y a la Corporación Venezolana Agraria y el archivo definitivo del expediente. Terminó se leyó y conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de abril de Dos mil ocho (2008). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.

PARTE DEMANDANTE,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA,

COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA BRICEÑO