REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

ASUNTO No. TP11-L-2007-000414.

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MARIN RODRIGUEZ Y RICHARD ROJO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-16.535.616 y V-14.149.809 respectivamente, con domicilio en el Municipio Motatan del estado Trujillo.
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO VICTOR BARROETA, titular de la cédula de identidad No. V-14.929.795, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.105.399.
PARTE DEMANDADA: Empresas VALORES ROA C.A, en la persona de su representante legal ciudadano: MANUEL RODRIGUEZ ABRADES, titular de la cédula de identidad No. V-4.318.121.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados RAFAEL MALDONADO y LISMARK PERDOMO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 58.080 y 92.060 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, martes veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008), comparecieron por ante este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a cargo de la Jueza abogada YSMELDA ALDANA MORENO, los ciudadanos JUAN CARLOS MARIN RODRIGUEZ Y RICHARD ROJO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad numeros V-16.535.616 y V-14.149.809 respectivamente, asistidos por su coapoderado judicial, abogado VICTOR BARROETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.105.399 y la empresa VALORES ROA C.A., representada legalmente por el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ ABRALDES, titular de la cédula de identidad No.V-3.404.838, asistido por la apoderada judicial abogada LIZMARK PERDOMO, inscrita en INPREABOGADO bajo el No 92.060, estando presente igualmente los coordinadores de la mesa técnica institucional de Mediación y Negociación, abogada AURA VILLARREAL y NELSON BRAVO, jueces Cuarta y Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Vista el acta de mediación institucional suscrita por las partes en el día de hoy 28-04-08, donde comparecen voluntariamente por ante este Tribunal los abogados VÍCTOR BARROETA y la empresa VALORES ROA C.A., en la persona de su representante legal ciudadano MANUEL RODRIGUEZ ABRALDES, asistido por la apoderada judicial abogada LIZMARK PERDOMO, todos anteriormente identificados, quienes manifestaron que con base a las actas suscritas donde se establecían las reglas sobre la cual llegarían a una conciliación con concesiones reciprocas por ante la mesa mediación Institucional, identificando previamente las condiciones sobre las cuales se fundamentarían el calculo de montos y conceptos acordados en la mesa de mediación institucional; este Tribunal una vez verificado los montos y conceptos demandados junto con las partes demandantes y demandadas en el presente asunto previo a impartir la homologación solicitada por las partes, observa lo siguiente: PRIMERO: Establece el articulo 3 en su parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo que: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efecto de cosa juzgada”. Igualmente establece el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la transacción laboral y efectos de la misma. La institución de la irrenunciabilidad, persigue garantizar con la prohibición de renuncia, que el trabajador en una negociación contractual disfrute durante su desarrollo de un mínimo inexpugnable sobre el cual no puede haber acuerdo alguno en su perjuicio, pero sí en su mejora. La previsión del legislador tiene como fin garantizar el que el interés particular del sujeto débil o menos fuerte de la relación laboral, quede incólume antes y durante la relación, y que no se vea compelido a dejar de percibir los beneficios que le correspondan y en caso de no recibirlos pueda exigirlos ante los órganos competentes. La parte demandada por intermedio de su apoderada judicial solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio en nombre de mi representada ofrezco cancelar la cantidad que a continuación se mencionan que corresponden a la parte actora, ciudadanos JUAN CARLOS MARIN RODRIGUEZ, antes identificado, por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.F Bs.5.741,04) y el ciudadano RICHARD ROJO SOTO, ya identificado la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.935,45), plenamente identificado en autos, por los siguientes conceptos:
Apellidos y Nombre del Trabajador RICHARD ROJO SOTO C.I: 14.149.809 TP11-L-2007-000414
Fecha de Ingreso 17 4 2006
Fecha de Culminación 31 7 2006
Tiempo de Trabajo 14 3 0
TIEMPO REAL DE SERVICIO 13DIAS 03MESES OANOS
Motivo de Culminación Acuerdo en la Mesa de Negociación
Salario Mensual 680.174,25
Salario Diario 22.672,48
Salario Integral 26.608,78
Salario Calculo Vac y Bono Vac y Fracc. con incidencia de las utilidades 23.717,32
Salario Calculo de las utilidades y Fracc. con incidencia del Bono Vacacional 23.160,07


Asignaciones Según Acuerdo
Art. Num. Dias SALARIO PROM. Total a Pagar
Antigüedad Paragraf. 1ero 108 108 15,00 - 399.131,64
Vac. No disfrutadas 225 0,00 23.717,32 0,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 5,75 23.717,32 136.374,60
Utilidades 174 8,75 23.160,07 202.650,62
Intereses 108 - 26.608,78 0,00
Indemnización sustitutiva del preaviso 125 140 26.608,78 3.725.228,63
Salarios caídos 90 90,00 22.672,48 2.040.522,75
Salarios retenidos 133 7 22.672,48 158.707,33
Beneficio de Alimentación (LAT) 1-5 LAT y 36 RLAT
2002 0,00 1.850,00 0,00
2003 0,00 2.420,00 0,00
2004 0,00 3.090,00 0,00
2005 0,00 4.190,00 0,00
2006 66,00 9.950,00 656.700,00
Bono único de alimentación 1,00 100.000,00 100.000,00
TOTAL GENERAL 7.419.315,56
TOTAL GENERAL Bs.F. Bs.7.419,32
MONTO TRABAJADR Bs. 5.935,45
MONTO HONORARIOS Bs.1.483,86

Apellidos y Nombre del Trabajador JUAN CARLOS MARIN C.I: 16.535.616 TP11-L-2007-000414
Fecha de Ingreso 17 4 2006
Fecha de Culminación 31 7 2006
Tiempo de Trabajo 14 3 0
TIEMPO REAL DE SERVICIO 13DIAS 03MESES OANOS
Motivo de Culminación Acuerdo en la Mesa de Negociación
Salario Mensual 614.790,00
Salario Diario 20.493,00
Salario Integral 26.608,78
Salario Calculo Vac y Bono Vac y Fracc. con incidencia de las utilidades 21.537,85
Salario Calculo de las utilidades y Fracc. con incidencia del Bono Vacacional 20.980,60


Asignaciones Según Acuerdo
Art. Num. Dias SALARIO PROM. Total a Pagar
Antigüedad Paragraf. 1ero 108 108 15,00 - 399.131,64
Vac. No disfrutadas 225 0,00 21.537,85 0,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 5,75 21.537,85 0,00
Utilidades 174 8,75 20.980,60 60.924,21
Intereses 108 - 26.608,78 0,00
Indemnización sustitutiva del preaviso 125 140 26.608,78 3.725.228,63
Salarios caídos 90 90,00 20.493,00 1.844.370,00
Salarios retenidos 133 7 20.493,00 143.451,00
Beneficio de Alimentación (LAT) 1-5 LAT y 36 RLAT
2002 0,00 1.850,00 0,00
2003 0,00 2.420,00 0,00
2004 0,00 3.090,00 0,00
2005 0,00 4.190,00 0,00
2006 66,00 9.950,00 656.700,00
Bono único de alimentación 1,00 100.000,00 100.000,00
TOTAL GENERAL 6.929.805,48
TOTAL GENERAL Bs.F. Bs.6.929,81
MONTO TRABAJADOR Bs. 5.543,84
MONTO HONORARIOS Bs.1.385,96


SEGUNDO: Las partes tanto demandante como demandada solicitan al Tribunal homologue el monto y conceptos descritos en el cuadro anteriormente señalado. TERCERO: La parte actora solicita al Tribunal se notifique mediante oficio a la Procuraduría General de la República y a la Corporación Venezolana Agraria a fin de que el mencionado organismo tramite el respectivo pago, los cuales se realizaran en tres cheques: uno a nombre del ciudadano JUAN CARLOS MARIN RODRIGUEZ, antes identificado, por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.F Bs.5.741,04) y el otro a nombre del ciudadano RICHARD ROJO SOTO, ya identificado la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.935,45) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales y otro cheque a nombre del abogado VÍCTOR BARROETA, titular de la cedula de identidad No V-14.929.795, el cual asciende a la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 2.869,82). La parte actora debidamente asistida por su apoderado judicial y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Aceptamos y convenimos el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada nos queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción de pruebas y anexos a las partes. Se ordena notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la Republica y a la Corporación Venezolana Agraria y el archivo definitivo del expediente. Terminó se leyó y conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de abril de Dos mil ocho (2008). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.

PARTE DEMANDANTE,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA,

COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA BRICEÑO.