REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2008-000067.
PARTE ACTORA: DIONOCIO DE JESUS IZARRA GARCIA, ALESSANDRO JOSE LINARES LINARES y MARCOS TULIO OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-11.323.627, V- 11.321.937 y V- 12.905.087 respectivamente, con domiciliados en el Municipio Valera del estado Trujillo.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogado JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el No.63.005.
PARTE DEMANDADA: Empresa CUMBELAND, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 12 de diciembre de 2005, inserta bajo el N° 1565, Tomo 23-A; representada legalmente por el ciudadano ELADIO MUCHACHO UNDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-2.623.734, con domicilio en el estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ARJONA CHUECOS, inscrito en el IPSA bajo el No.36.553
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, lunes siete (07) de abril de 2008, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos, DIONOCIO DE JESUS IZARRA GARCIA, ALESSANDRO JOSE LINARES LINARES y MARCOS TULIO OCANTO, titulares de la cédula de identidad números V-11.323.627, V- 11.321.937 y V- 12.905.087 respectivamente, asistidos por el Procurador de Trabajadores, abogado JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el No.63.005 y la empresa CUMBELAND, C.A., representada legalmente por el ciudadano ELADIO MUCHACHO UNDA, titular de la cédula de identidad No.V-2.623.734, por intermedio de su coapoderado judicial abogado JUAN CARLOS ARJONA CHUECOS, inscrito en el IPSA bajo el No.36.553,en su condición de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo conciliatorio: El apoderado judicial de la parte demandada solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “ A objeto de poner fin al presente litigio en nombre de mi representada manifiesto que la misma nada le adeuda por conceptos laborales por cuanto les fueron cancelados al momento de su retiro en el mes de diciembre de 2007, tal consta en autos en las pruebas consignadas con el escrito libelar, sin embargo mi poderdante ofrece cancelar en este acto a cada uno de los demandantes, por concepto de un bono de liberalidad por su eficiencia en el trabajo, mediante cheques signados bajo los números 67220616, 6220618 y 15220617, de esta misma fecha librado contra la cuenta corriente 01050056701056230304, de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, Agencia Valera, cada uno por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo) a nombre de respectivos demandantes ”. La parte actora libre de constreñimiento y debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores manifiesta lo siguiente: “Aceptamos el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada les quedamos a reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción de pruebas y los anexos a las partes. Terminó se leyó y las partes conformes firman. Así se decide en Trujillo a los siete (07) días del mes de abril de Dos mil ocho (2008). Año 197 de la Independencia y 149 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO
PARTE DEMANDANTE,
PROCURADOR DE TRABAJADORES,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS.
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