REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, ocho de abril de dos mil ocho.
197º y 149º

ASUNTO: TP11-L-2008-000041.
PARTE ACTORA: LISBETH CAROLINA MONTILLA GUANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.708.825, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.
PROCURADORA DE TRABAJADORES: Abogada AURA ROMAN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No.V-156.043.558, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.105.399.
PARTE DEMANDADA: HOTEL LA PRIMAVERA (HOTEL PRIMAVERAL DE MONAY); representada legalmente por la ciudadana LUSMILA ROSA VASQUEZ SANTIAGO, titular de la cédula de identidad No. V-4.318.121.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS ALBORNOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 58.080.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, martes ocho de abril de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LISBETH CAROLINA MONTILLA GUANDA, titular de la cédula de identidad No.V-15.708.825, asistida por la Procuradora de Trabajadores abogada AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 105.399; parte actora y HOTEL LA PRIMAVERA (HOTEL PRIMAVERAL DE MONAY) representado legalmente por la ciudadana LUSMILA ROSA VASQUEZ SANTIAGO, titular de la cédula de identidad No. V-4.318.121, por intermedio de su apoderado judicial abogado ALEXIS ALBORNOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 58.080, en su condición parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte demandada solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “ A objeto de poner fin al presente litigio en nombre de mi representada ofrezco cancelar la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.3.300,oo), por concepto de los montos demandados, esto es, antigüedad, vacaciones cumplidas y no disfrutadas, bono vacacional, utilidades, diferencia de salarios e intereses sobre prestaciones sociales, los cuales dan el monto antes mencionado por cuanto la demandante terminó la relación de trabajo por renuncia. Dicha cantidad será cancelada mediante dos cuotas mensuales por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.1.650,oo) para ser cancelada el día 14 de abril de 2008 y la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.1.650,oo) para ser cancelada el día 30 de abril de 2008, mediante cheque por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo”. La parte actora debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la Ejecución Forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción de pruebas y anexos a las partes. Terminó se leyó y conformes firman. Así se decide en Trujillo a los ocho (08) días del mes de abril de Dos mil ocho (2008). Año 197 de la Independencia y 149 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO

PARTE DEMANDANTE,

PROCURADORA DE TRABAJADORES,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS.