REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008).
197º y 149º

ASUNTO: TP11-L-2008-000076.
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.065.646, con domicilio en el Municipio Carache del estado Trujillo.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.63.005.
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO EL SAMÁN (BOMBA EL SAMÁN) representada legalmente por la ciudadana CARMEN ELENA LOZADA VERGARA, titular de la cédula de identidad No.V-4.721.332.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado FREDDY DELFIN PEÑALOZA, inscrito en el IPSA bajo el No.53.087.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, miércoles nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ANTONIO JOSÉ BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad No.V-9.065.646, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.63.005 y la ESTACIÓN DE SERVICIO EL SAMÁN (BOMBA EL SAMÁN), representada legalmente por la ciudadana CARMEN ELENA LOZADA VERGARA, titular de la cédula de identidad No.V-4.721.332, por intermedio de su apoderado judicial abogado FREDDY DELFIN PEÑALOZA, inscrito en el IPSA bajo el No.53.087, en su condición de parte actora y demandada respectivamente. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte demandada solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “ A objeto de poner fin al presente litigio en nombre de mi representada ofrezco cancelar la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.16.000,oo), por concepto de los montos demandados, esto es, antigüedad, vacaciones cumplidas y no disfrutadas, bono vacacional, utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, compensación por transferencia, antigüedad e intereses del articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales e intereses moratorios, los cuales dan el monto antes mencionado ya que al demandante, mi representada le canceló anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.400,oo), el monto antes señalado será cancelada de la siguiente manera: La cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,oo) mediante cheque de gerencia el día 23 de mayo de 2008 y la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,oo) en seis (06) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de MIL BOLIVARES cada una de ellas pagaderas en las siguientes fechas: 23/06/2008, 23/07/2008, 22/08/2008, 23/09/2008, 23/10/2008, 24/11/2008 y una especial por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) el día 23/12/2008. La parte actora debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen que una vez cancelado el primer pago, el demandante deberá aperturar una cuenta bancaria e informar a este Tribunal el número de la misma mediante la cual le serán depositados los pagos acordados, igualmente convienen en que la falta de pago de dos mensualidades dará derecho a ejecutar la totalidad de la deuda. Asimismo, renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la Ejecución Forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción de pruebas y anexos a las partes. Terminó se leyó y conformes firman. Así se decide en Trujillo a los nueve (09) días del mes de abril de Dos mil ocho (2008). Año 197 de la Independencia y 149 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO

PARTE DEMANDANTE,

PROCURADOR DE TRABAJADORES,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS.