REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: TP11-L-2008-000122.
PARTE ACTORA: PAUL ANTONIO CARIPA
PROCURADORA DE TRABAJADORES: ABOGADA AURA ROSA ROMAN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: EMPRESA QUESERA AURIMAR
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANADA: AUDI PASTOR LAMEDA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, miércoles nueve de abril de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abogada YSMELDA ALDANA y de la Secretaria Abogada MERLI CASTELLANOS; en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal se deja expresa constancia que la parte demandante ciudadano, PAUL ANTONIO CARIPA, titular de la cédula de identidad No.V-9.631.214, no compareció a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo, a los nueve (09) días del mes de abril de Dos mil ocho (2008). Año 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.


LA SECRETARIA,



ABG. MERLI CASTELLANOS.