REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de abril de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2008-000129.
PARTE ACTORA: MANUEL RAMON ZERPA BARRIO
PROCURADORA DE TRABAJADORES: ABOGADA EEDENNY CHAVEZ
PARTE DEMANDADA: IBRAHIM MAYDI HANY
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERAR OZONIAN PUZANTIAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES.
En el día de hoy, miércoles nueve de abril de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abogada YSMELDA ALDANA y de la Secretaria Abogada MERLI CASTELLANOS; en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal se deja expresa constancia que la parte demandante ciudadano, MANUEL RAMON ZERPA BARRIO, titular de la cédula de identidad No.V-25.171.905, no compareció a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial. Compareció a la misma, la parte demandada ciudadano IBRAHIM MAYDI HANY, titular de la cedula de identidad No.V-15.826.551, por intermedio de su apoderado judicial abogado GERAR OZONIAN PUZANTIAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.39.182, quien presenta poder en original a efectus videndi mediante el cual consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, la Juez autoriza a la Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo, a los nueve (09) días del mes de abril de Dos mil ocho (2008). Año 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS.
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