REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2007-000546
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente únicamente por la parte demandante, ciudadana XIOMARA ANDREA RANGEL, asistida por la Abogada MERY DEL CARMEN DABOIN CARDOZA; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
1) Documentales:
Las documentales que a continuación se describen, SE ADMITEN de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.
- Constancias de Trabajo, cursante a los folios 80, 81 y 82 marcadas con las letras “A, B y C”.
- Comunicación enviada por el Doctor José Manuel Bastidas, presidente Empresa Regional Sistema Hidráulico Trujillano S.A, los cuales anexa marcado con la letra “D”, cursante al folio 83 de autos.
- Comunicación de fecha 28 de Septiembre del 2004, donde la actora Renuncia al cargo de Auditor, el cual anexa marcado con la letra “E”, cursante al folio 84 de autos.
- Comunicación enviada por el presidente Empresa Regional Sistema Hidráulico Trujillano S.A, de fecha 29 de Septiembre de 2004, donde acepta la Renuncia, el cual anexa marcado con la letra “F”, cursante al folio 85 de autos.
- Relación para el cálculo de prestaciones sociales, efectuada por la Empresa Regional Sistema Hidráulico Trujillano S.A., que anexa marcada con la letra “G”, cursante a los folios 86 y 87 de autos.
- Copia fotostática de orden de pago de fecha 02 de diciembre de 2004, elaborada la Empresa Regional Sistema Hidráulico Trujillano S.A, de fecha 29 de Septiembre de 2004, donde acepta la renuncia, el cual anexa marcado con la letra “H”, cursante al folio 88 de autos.
- Copia Fotostática de memorando interno, el cual anexa marcado con la letra “I”, cursante al folio 89 de autos.
- Copia fotostática de cheque cancelado a la demandante por la Empresa Regional Sistema Hidráulico Trujillano, S.A. por la suma de Bs. 5.000.000,00, numero 07004573, del Banco Provincial, de fecha 02 de Diciembre de 2004, el cual anexa marcado con la letra “J”, cursante al folio 90 de autos.
- Copia Fotostática de “vaucher” y cheque cancelado a la demandante por la Empresa Regional Sistema Hidráulico Trujillano S.A, por la suma de Bs. 3.000.000,00, numero 07004573, de Banesco, el cual anexa marcado con la letra “K”, cursante a los folio 91 y 92 de autos.
- Copia Fotostática de “vaucher” y cheque cancelado a la demandante por la Empresa Regional Sistema Hidráulico Trujillano S.A, por la suma de Bs. 12.152.433,78 de Banfoandes el cual anexa marcado con la letra “L”, cursante a los folio 93 y 94 de autos.
- Contrato de Servicio, donde la Empresa Regional Sistema Hidráulico Trujillano S.A, contrata a la demandante como Auditor Interno, a partir de 01-08-2005 hasta 31-12-2005 el cual anexa marcado con la letra “M”, cursante a los folios 95 y 96 de autos.
- Recibos de Pago y “vaucher” desde el mes de agosto de 2005 al mes de diciembre 2005 el cual anexa marcado con la letra “N”, cursante a los folios 97 al 114 de autos.
- Copia Fotostática de liquidación de Prestaciones Sociales desde el 01-08-2005 al 31-12-2005, el cual anexa marcado con la letra “Ñ”, cursante a los folio 115 y 116 de autos.
- Recibos de Pago y “vaucher” por concepto de sueldo desde el mes de enero de 2006 al mes de Octubre 2006 el cual anexa marcado con la letra “P”, cursante a los folios 120 al 146 de autos.
- Carta de renuncia, mercada con la letra “Q”, cursante al folio 147 del expediente.
- Se observa que a los folios 117 al 119, cursa marcada “Q”, documental constituida por original de contrato celebrado entre las partes que no fue formalmente promovido por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas, sin embargo fue consignado con las pruebas que acompañó al mismo y que este Tribunal admite y ordena su evacuación en la audiencia de juicio, de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Juicio en el artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la búsqueda de la verdad, según el mandato está contenido en el artículo 5 ejusdem.
2. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:
Solicita de conformidad con lo establecido el Código de Procedimiento Civil, que la Empresa Regional Sistema Hidráulico Trujillano S.A exhiba los documentos en los literales “H, I, J, K, L, Ñ del Capitulo I; exhibición ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena a la demandada EMPRESA REGIONAL SISTEMA HIDRÁULICO TRUJILLANO, S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ejusdem, que proceda a la exhibición de sus originales en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, habida consideración que de las copias consignadas de las mismas se desprende la presunción grave de reposar en su poder.
3. Solicita se le conceda el derecho de repreguntar a los testigos que promoviere la parte demandada. Este Tribunal lo desecha por cuanto ello no constituye un medio de prueba, sino un mecanismo de control de la misma consagrado en el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo ejercicio se desarrolla en la audiencia de juicio. Así se decide.
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA
LA SECRETARIA
Abg. MEURIS QUINTALE