REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º


ASUNTO: TP11-L-2007-000463

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente por la parte demandante, ciudadana: NANCY MARGARITA LINARES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 4.666.347, por intermedio de sus Apoderadas Judiciales Abogadas CARMEN MENDEZ HURTADO y ZORAIDA OTERO RODRIGUEZ, inscritas en el I.P.S.A bajos los Nos 5.624 y 10.237 en su orden y la parte demandada COOPERATIVA “EDUCATIVA SIMON BOLIVAR R.L” por intermedio de su Apoderado Judicial ALEXANDER JOSE DURAN OLIVARES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 60.981 este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

A los folios 73 y 74 de autos, riela escrito de promoción de pruebas:


1) Documentales:

Las documentales que a continuación se describen, SE ADMITEN de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

- Copia certificada de la Providencia Administrativa N° 0444 de fecha 30 de noviembre de 2006 acompañado al libelo de demanda, cursante a los folios 13 al 33 marcadas con la letra “B”.

- Constancia de Trabajo de fecha 31/06/2006, cursante al folio 75 de autos.

- Copia simple de documentos protocolizados ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fechas 28/06/2006, bajo el N° 39, Tomo 48 y 20/06/2006, bajo el N° 06, Tomo 12, ambos Protocolo Primero, Trimestre 2° y 3° respectivamente, cursante a los folios 76 al 109 de autos.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

A los folio 111 y su vuelto de autos, riela escrito de promoción de pruebas:

1) Documentales:

- Acta constitutiva y Estatutos Sociales de la COOPERATIVA “EDUCATIVA SIMÓN BOLIVAR R.L”, cursante a los folios 112 al 122 y desde el 125 al 143; SE ADMITEN de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

- Planilla de pago expedida por la Unidad Educativa Simón Bolívar, cursante a los folios 123 y 124 de autos. SE ADMITEN de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.


2. informes.

Solicita al Tribunal que de acuerdo a lo establecido con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se requiera informe a las siguientes instituciones:
1) Al Instituto de los Seguros Sociales (oficina Valera) ubicada en la Av. 06 Edificio del Seguro Social del Municipio Valera del Estado Trujillo, para que informe sobre lo siguiente:
a) Nombre del Patrono.
b) Fechas de inscripción y de la última cotización de la ciudadana NANCY MARGARITA LINARES, titular de la cedula de identidad N° 4.666.347; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.

2) A la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, ubicada en la Av. Bolívar Centro Comercial Las Acacias Planta alta local s/n del Municipio Valera del Estado Trujillo, para que informe si en el acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la COOPERATIVA “EDUCATIVA SIMON BOLIVAR R.L.” debidamente protocolizada en fecha 20 de julio del año 2006, anotado bajo el N° 06, Tomo 12, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, la ciudadana NANCY MARGARITA LINARES, titular de la cedula de identidad N° 4.666.347. Para decidir se observa que la prueba de informe solicitada resulta inconducente y manifiestamente impertinente para probar los hechos controvertidos en el presente asunto, habida consideración que la información requerida por la parte promovente de la prueba está acreditada en las documentales comunes promovidas por ambas partes; de allí que SE DESECHA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


LA JUEZA DE JUICIO


Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA

LA SECRETARIA


Abg. MEURIS QUINTALE