REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: TP11-L-2007-000470

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente por la parte demandante, ciudadanas: MARIA SOLIMAR VILLA BECERRA y MARIA ADELA DEL CARMEN BECERRA DE VILLA, venezolanas, titulares de la cedulas de identidad Nos 12.046.590 y 9.002.336 respectivamente, por intermedio de sus Apoderadas Judiciales Abogadas CARMEN MENDEZ HURTADO y ZORAIDA OTERO RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajos los Nos 5.624 y 10.237 en su orden y por la parte demandada COOPERATIVA “EDUCATIVA SIMON BOLIVAR R.L” por intermedio de su Apoderado Judicial ALEXANDER JOSE DURAN OLIVARES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 60.981; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

A los folios 59 y 60 de autos, riela escrito de promoción de pruebas:

1) Documentales: Las documentales que a continuación se describen, SE ADMITEN de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

- Copia certificada de la Providencia Administrativa N° 00452 de fecha 30 de noviembre de 2006 acompañado al libelo de demanda, cursante a los folios 16 al 36 marcadas con la letra “B”.

- Constancia de Trabajo de la ciudadana MARIA SOLYMAR VILLA, de fecha 09/06/2004, y Copia de la ficha de personal de la ciudadana MARIA ADELA BECERRA DE VILLA, de fecha 01/01/2002, cursante a los folios 90 y 91 de autos.

- Documento protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fechas 28/06/2006, bajo el N° 39, Tomo 48, cursante a los folios 61 al 89 de autos.

Ahora bien, con respecto a la documental protocolizada en fecha 20/06/2006, bajo el N° 06, Tomo 12, ambos Protocolo Primero, Trimestre 2° y 3° respectivamente; para decidir este Tribunal advierte que la misma no fue consignada con el escrito de promoción de pruebas, razón por la cual SE DESECHA, por resultar ilegal su promoción sin la debida incorporación de la misma conforme lo exige el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

A los folios 92 y 93 de autos, riela escrito de promoción de pruebas:

1) Documentales: Las documentales que a continuación se describen, SE ADMITEN de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

- Acta constitutiva y Estatutos Sociales de la COOPERATIVA “EDUCATIVA SIMÓN BOLIVAR R.L”, cursante a los folios 94 al 105.

- Recibo de Pago de Prestaciones Sociales realizado por la Asociación Civil Unidad Educativa Colegio Privado Simón Bolívar a la ciudadana MARIA SOLIMAR VILLA BECERRA, cursante a los folios 110 de autos.

- Recibo de Pago de Prestaciones Sociales realizado por la Asociación Civil Unidad Educativa Colegio Privado Simón Bolívar a la ciudadana MARIA ADELA DEL CARMEN BECERRA DE VILLA, cursante a los folios 108 de autos.


2. informes.

Solicita al Tribunal que de acuerdo a lo establecido con el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se requiera informe a las siguientes oficinas:
1) Al Instituto de los Seguros Sociales (oficina Valera) ubicada en la Av. 06 Edificio del Seguro Social del Municipio Valera del Estado Trujillo, para que informe sobre lo siguiente:
a) Nombre del Patrono.
b) Fechas de inscripción y de la última cotización de las ciudadanas MARIA SOLIMAR VILLA BECERRA y MARIA ADELA DEL CARMEN BECERRA DE VILLA, titulares de las cedulad identidad N° 12.046.590 y 9.002.336; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.

2) A la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, ubicada en la Av. Bolívar Centro Comercial Las Acacias Planta alta local s/n del Municipio Valera del Estado Trujillo, para que informe si en el acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la COOPERATIVA “EDUCATIVA SIMON BOLIVAR R.L.” debidamente protocolizada en fecha 20 de julio del año 2006, anotado bajo el N° 06, Tomo 12, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, las MARIA SOLIMAR VILLA BECERRA y MARIA ADELA DEL CARMEN BECERRA DE VILLA, titulares de las cédulas identidad N° 12.046.590 y 9.002.336. Para decidir se observa que la prueba de informe solicitada resulta inconducente y manifiestamente impertinente para probar los hechos controvertidos en el presente asunto, habida consideración que la información requerida por la parte promovente de la prueba está acreditada en las documentales comunes promovidas por ambas partes; de allí que SE DESECHA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunado al hecho de que dicha información puede ser acreditada por la parte interesada mediante la prueba documental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 ejusdem, siendo éste el mecanismo ordinario para su incorporación a las actas procesales, constituyendo la prueba de informe un mecanismo excepcional al cual se debe acudir cuando no existe otro medio más idóneo y conducente.

LA JUEZA DE JUICIO


Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA

LA SECRETARIA


Abg. MEURIS QUINTALE