REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de Abril de 2.008
197° y 148°

Expediente N° 1456-08

Juez: DR. RAFAEL A. OSÍO T.
Secretaria: YAMELIA SALAZAR.

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Ministerio Público: DRA. ROSA ELENA PEREZ. Fiscal 115°
Imputados: (Se omiten los datos civiles de LOS adolescentes-imputados conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)
Defensora Pública Penal 08°

-II-
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy Lunes, Veintiuno (21) de Abril de dos mil ocho (2008), siendo la Una y Treinta (01:30 pm) horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Séptimo de Control, Dr. RAFAEL A. OSÍO TOVAR. Se constituyó el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez ABG. RAFAEL A. OSÍO TOVAR, y la Secretaria ABG. YAMELIA SALAZAR. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal 112° del Ministerio Público Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. ROSA ELENA PEREZ, así como los adolescentes imputados (Se omiten los datos civiles de los adolescentes-imputados conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la Defensora Pública Penal 15º DRA. OLGA MOSQUERA; seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.

Al serle concedida la palabra a la representante del Ministerio Público, manifestó lo siguiente:
“En este acto el Ministerio Público presenta a los adolescentes (Se omiten los datos civiles de los adolescentes-imputados conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), quien fue aprehendido por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Chacao, cuando siendo aproximadamente 04:30 horas de la tarde del día 20/04/08, cuando recibieron llamado de la central de transmisiones indicándole que se trasladaran a la receptoria de seguridad del local comercial BECO, motivo por el cual procedieron a trasladarse al mencionado edificio sin dilación alguna, donde sostuvieron entrevista con un ciudadano quien quedo identificado como Salas Viso Francisco, quien es Coordinador de Prevención y Control del Centro Comercial Beco Expreso, quien le señalo a un grupo de tres jóvenes, dos de sexo femenino y uno masculino, como quienes momentos antes de nuestra llegada al lugar, habían sido observado tomando varias prendas de vestir a las cuales les quitaban los precintos de seguridad, razón por la cual los siguieron hasta la salida del local comercial y una vez afuera, le solicitaron que expusieran lo que llevaban dentro de los bolsos, siendo uno de los bolsos reconocido por personal de la tienda inmediatamente como propiedad del local comercial, además de varias prendas en su interior, cabe destacar que estos tres jóvenes se encontraban con una niña de 9 años de edad, la cual después de realizar el debido procedimiento legal fue entregada a su representante legal, quedando identificados los adolescente como (Se omiten los datos civiles de los adolescentes-imputados conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) a quienes se le incautaron objetos de interés criminalisticos. (El tribunal deja constancia de que la ciudadana fiscal del Ministerio Público introdujo a la audiencia en forma oral, el contenido tanto del acta policial como del acta de entrevista los cuales rielan en la presente causa. El Ministerio Público precalifica el hecho como HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 del Código Penal, así mismo solicito que las investigaciones se continúe por las reglas del procedimiento ordinaria en virtud que faltan diligencias por practicar, y la imposición de la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 582 literales “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo.”
Seguidamente se le paso a tomar declaración a las adolescentes por separado de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose en la sala de audiencias a la adolescente (Se omiten los datos civiles de los adolescentes-imputados conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) previamente impuesto de los derechos y garantías que le asisten de acuerdo a la ley, manifestó a viva voz su voluntad de rendir declaración, y encontrándose libre de coacción y apremio, manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“Nosotros estábamos en la tienda de Beco, porque íbamos a comprar unas camisas mi amiga y yo y mi amigo se iba a comprar un chaqueta, entonces después que nosotros agarramos las camisas para preguntar cuanto valían y seguir viendo la tienda, cuando llegaron unos vigilantes y nos dijeron que los acompañáramos nos llevaron a un cuarto en la parte de abajo y nos dijeron que nosotros íbamos a robar yo le dije que no que yo la iba a pagar y ellos nos dijeron que ya no la podíamos pagar porque esa prenda ya había salido de la tienda, a mi me quitaron mi celular, es todo”. A preguntas formulas contesto: Fiscalia: 1.- ¿Cuál era la camisa que tu te ibas a comprar? Respondió: La Morada. 2.- ¿El Bolso que incautaron era tuyo? Respondió: No nada mas yo tenía una camisa morada y el bolso que yo tenía era mió. 3.- ¿Cual era el precio de la camisa que te ibas a comprar? Respondió: No tenia precio yo iba a preguntar cuanto costaba. 4.- ¿Cuánto dinero disponía tu de dinero para comprar la camisa? Respondió: Yo tenía 85 bolívares. 5.- ¿El teléfono celular era tuyo? Respondió: Si es mió y yo tengo la factura de ese teléfono. 6.- ¿Tus amigos también iban a comprar? Respondió: Si los tres teníamos una ropa porque todos íbamos a comprar algo. Defensa: 1.- ¿A que te dedicas tú? Respondió: Yo estudio 5to Año de Bachillerato. 2.- ¿De quien es el bolso azul? Respondió: Mió no es y de mi amiga tampoco ella cargaba una cartera. 3.- ¿Donde esta el dinero que tu tenias? Respondió: Los policías me lo quitaron, es todo”
Seguidamente se retira de la sala el mencionado adolescente y se hace pasar al adolescente (Se omiten los datos civiles de los adolescentes-imputados conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) previamente impuesto de los derechos y garantías que le asisten de acuerdo a la ley, manifestó a viva voz su voluntad de rendir declaración, y encontrándose libre de coacción y apremio, manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“Nosotros estábamos en la tienda de Beco y agarramos tres sweater y mi amigo una chaqueta porque íbamos averiguar cuando costaban porque no tenia precio mientras seguíamos viendo la tienda, cuando estamos caminando viendo las cosas se nos acerco un guardia y nos dijo que si íbamos a robar y nosotros le dijimos que no que nosotros íbamos a pagar las cosas y ellos nos dijeron que fuéramos con ellos y nos llevaron a la parte de abajo y nos revisaron y ellos nos dijeron que ya no la podíamos pagar porque esa prenda ya había salido de la tienda, luego ellos llamaron a la policía y cuando llego la policía nos llevaron para la comisaría nos quitaron los teléfonos, las trenza de los zapatos, es todo”. A preguntas formulas contesto: Fiscalia: 1.- ¿Tu también iba a comprar ropa? Respondió: Nosotras agarramos varios sweater para ver cual comprábamos. 2.- ¿De cuanto dinero disponía tu para comprar? Respondió: Yo no disponía de mucho dinero yo no tenia intención de comprar, yo tenía como 35 bolívares. 3.- ¿Cuánto te hicieron la revisión que te incautaron? Respondió; La Chaqueta porque yo iba a averiguar cuando costaba para comprármela. Defensa: 1.- ¿Cuándo a usted los detienen había personas? Respondió: Si habían personas, clientes de la tienda. 2.- ¿Los funcionarios le pidieron la colaboración de alguien para que sirviera como testigo? Respondió: No a nadie ahí no había testigos. 3.- ¿El sweater marrón de quien es? Respondió: De Marvin. 4.- ¿A que te dedicas tú? Respondió: Yo estudio 5to año de bachillerato. 5.- ¿Tu tenia celular? Respondió: Si un motorola. 6.- ¿Y el dinero que tu tenias donde esta? Respondió: Me lo quitaron los policías. Es todo”

Seguidamente se retira de la sala el mencionado adolescente y se hace pasar al adolescente (Se omiten los datos civiles de los adolescentes-imputados conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), previamente impuesto de los derechos y garantías que le asisten de acuerdo a la ley, manifestó a viva voz su voluntad de rendir declaración, y encontrándose libre de coacción y apremio, manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“Nosotros entramos a beco a comprar una ropa y yo agarre una chaqueta y me la monte en el hombro y estábamos caminando en la tienda, cuando llego un señor y nos llamo y nos dijo que si íbamos a robar y nosotros le dijimos que no que nosotros lo íbamos a pagar, nos dijo que lo acompañáramos a la parte de debajo de la tienda me metieron en un cuarto me desnudaron y no me consiguieron nada, ellos nos dijeron que podíamos pagar la ropa porque ya habíamos salido de la tienda y nosotros le dijimos que ellos eran los que no habían sacado de la tienda, el sweater que ellos dicen que me incautaron es mió y esta hasta manchado y además en de zara y ahí no venden ropa de zara, es todo”. A preguntas formulas contesto: Fiscalia: 1.- ¿De quien es el sweater marrón? Respondió: Es mío incluyo esta hasta manchado y es de zara. 2.- ¿Qué te incautaron a ti cuando te revisaron? Respondió: Solamente el suéter marrón que es mió. 3.- ¿El teléfono celular es tuyo? Respondió: Si es mió pero esta a nombre de mi hermano. 4.- ¿tú ibas a comprar algo en la tienda? Respondió: Si yo iba a comprar una chaqueta pero iba a averiguar cuanto costaba porque no tenía precio. 5.- ¿Cuanto dinero tenia tu disponible para comprar? Respondió: Yo tenía 180 bolívares. Defensa: 1.- ¿En que momento te quitaron el sweater? Respondió: Cuando estábamos abajo. 2.- ¿Habían personas cuando los bajaron? Respondió: Habían varios clientes. 3.- ¿Alguien estaba como testigo? Respondió: No hay no había nadie como testigo, 4.- ¿A que te dedicas tu? Respondió: Estudio 5to año de bachillerato, 5.- ¿Primera que estas detenido? Respondió: Si es primera vez. 6.- ¿El dinero que tu tenias donde esta? Respondió: Me lo quitaron los policías, es todo”
Al serle concedida la palabra a la Defensa Pública Penal, representada en la persona de la ciudadana DRA. OLGA MOSQUERA, expuso lo siguiente:
“Oída la exposición de la representante del Ministerio, así como la de mis defendidos y revisa las actas que conforman la presente causa, esta defensa una vez escuchada la precalificación dada por la Representante Fiscal y aun cuando el delito precalificado no merece pena privativa de libertad difiere de dicha precalificación, en primer lugar porque deben existir fundados elementos de convicción para la configuración de un delito, sin embargo en el presente caso no hay suficientes elementos de convicción como para que mis defendidos hayan subsumido su conducta en el tipo penal y de la misma manera se observa que no hay testigos presenciales ni siguiera cuando tomaron esas cosas, como tampoco existen testigos cuando fueron aprehendidos, se pudo observar de las actas que a mis defendidos se le esta inculpando por objetos de su propia pertenencia, un sweater marrón, los celulares que son de su propiedad, pero al mismo tiempo llama a la atención a esta defensa que en las actas nunca se hizo mención del dinero que poseían mis defendidos el cual sus representantes legales manifestaron en esta misma audiencia habérselo dado, en este sentido para efecto de la defensa mis defendido son inocente de estos hechos, también se puede observar que fueron detenidos sin una orden judicial y sin estar en presencia de una flagrancia, por consiguiente se infiere en la violación del debido proceso, de conformidad con los articulo 546 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por tal motivo solicito la nulidad del acta de aprehensión e invoco los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente solicito la libertad plena de mis defendidos, es todo”

-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: En cuanto a la precalificación solicita por parte del Ministerio Publico la cual rechaza totalmente la defensa, este tribunal la admite por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452 del Código Penal, haciendo la aclaratoria que se trata de una precalificación la cual puede variar dependiendo del resultado que arrojen las investigaciones.

SEGUNDO: En cuanto al Procedimiento Ordinario solicita por el Ministerio Publico, este tribunal lo acuerda, por cuanto faltan múltiples diligencias que practicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acuerda imponer la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a los adolescentes (Se omiten los datos civiles de los adolescentes-imputados conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los literales “b”, “c” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en: 1.-) La Obligación que tienen los jóvenes adolescente identificados en autos de someterse al cuidado y vigilancia de sus padres ciudadanos LOPEZ CASTILLO JOSE RAMON, TRUJILLO HERNANDEZ EMI DEL VALLE Y POLANCO BRIONES ELVIRA LUZDEIS. 2.-) Presentarse por ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días, haciendo la salvedad que una vez que los jóvenes adolescente consigne ante este tribunal Constancia de Estudio le será alargada las presentaciones cada treinta (30) días. 3.-) Prohibición de acercarse a local comercial Beco.
CUARTO: Por cuanto este Tribunal estima y considera que la medida cautelar aplicada, fue motivado en audiencia y el acta recoge lo acontecido en ella, se considera innecesario por razones de economía procesal. Publicar y fundamentar por separado la Resolución que acuerda la medida.
QUINTO: Quedan notificadas las partes con la lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al órgano aprehensor, informando la libertad del adolescente, en razón de la medida cautelar sustitutiva impuesta. Es todo, terminó siendo las dos (02:00) horas de la tarde, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,


DR. RAFAEL OSÍO.

LAS PARTES



LA SECRETARIA