REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de Abril de 2.008
197° y 148°

Expediente N° 984-05

Juez: DR. RAFAEL A. OSÍO T.
Secretaria: YAMELIA SALAZAR.

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Ministerio Público: DRA. NELIDA LLORENTE GALLARDO. Fiscal 115°
Imputado: (Se omiten los datos civiles de los adolescentes conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)
Defensa: DR. NESTOR PEREIRA,
Defensor Público Penal 14°

-II-
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Miércoles, Treinta (30) de Abril de 2008, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 am), comparecen los ciudadanos NELIDA LLORENTE GALLARDO, Fiscal Nº 115º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la Defensora Publica 14°, DR. NESTOR PEREIRA, el adolescente (Se omiten los datos civiles del adolescentes conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los fines de la Celebración de la Audiencia a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, la ciudadana Juez informa los motivos de la convocatoria de la audiencia en virtud de que ha transcurrido más de seis meses desde la fecha de la individualización del imputado, sin que el Ministerio Público haya ejercido un acto conclusivo de los previstos en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “A fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS para culminar la presente investigación. Es Todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa, quien expone: “Esta Defensa esta de acuerdo con el lapso prudencial solicitado por el Ministerio Público para presentar su acto conclusivo, es todo.” Al serle concedido el derecho de palabra al adolescente (Se omiten los datos civiles de adolescente conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) manifestó estar conforme. Oídas las exposiciones tanto del Ministerio Público y la Defensa, y cumplidas como han sido las formalidades de Ley este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, procediendo conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda FIJAR un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, a contar de la presente fecha, para que el Ministerio Público concluya la investigación. No siendo otro el motivo de la audiencia, siendo las once (11:00) horas de la mañana del día de hoy, se declara concluida, levantándose acta de lo tratado, la cual una vez leída se firma en señal de conformidad.
EL JUEZ,


DR. RAFAEL A. OSÍO TOVAR
LAS PARTES



LA SECRETARIA