REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR


Caracas, 18 de abril de 2008.
197° y 149°

RESOLUCIÓN N° 808
CAUSA N° 1As 520-08
JUEZA PONENTE: MARIA ELENA GARCIA PRÜ


ASUNTO: Recursos de Apelaciones interpuestos por el ciudadano YULMAN ANTONIO ZAMBRANO GARCÍA, en su carácter de defensor privado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); y el ciudadano RAFAEL ANTONIO SIVIRA, en su condición de Fiscal (E) Centésimo Décimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada en fecha 06-03-2008, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 de esta misma Sección, la cual condenó al mencionado adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, sancionándolo con las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de un (01) año, SEMI-LIBERTAD, por un (01) año y LIBERTAD ASISTIDAD, por un (01) año, previstas en los literales “f”, “e” y “d” del artículo 620 en concordancia con los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.


VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa:

ÚNICO

La decisión recurrida es una sentencia definitiva dictada en juicio oral, apelable por disposición expresa del artículo 608 literal d), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; los recursos han sido ejercidos por la Defensa Privada y por la Representación Fiscal dentro del lapso legal; por escrito que indica los fundamentos de su inconformidad con el fallo recurrido, en cada caso –sin prejuzgar sobre su eficiencia- y por lo tanto, cumple prima facie con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 546 y 609 de ésta última.


En consecuencia, debe ser admitido a trámite, ordenándose la fijación de audiencia para su vista. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, admite a trámite los recursos de apelaciones interpuestos por la defensa del acusado y el Fiscal N° 115 del Ministerio Público. Se fija el 9° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 11:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,

MIGUEL ANGEL SANDOVAL


La Juezas,

MARIA ELENA GARCIA PRÜ
Ponente
MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA


La Secretaria,

DESSIRÉE SCHAPER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



La Secretaria,

DESSIRÉE SCHAPER

CAUSA N° 1As 520-08
MAS/mm