N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004690
PARTE ACTORA: SINDICATO DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, DEPOSITOS DE CALZADOS, TIENDAS DE VENTA DE CALZADOS, CARTERAS, CORREAS, TALABARTERIAS, SINTETICOS, TENERIAS Y SUS SIMILARES, DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA (SITRACALPTIES)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO ALCALA PRADA, MIGUEL ARAUJO VEGA, EDELIO ISABEL GONZALEZ DIAZ Y EDGAR RAFAEL VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE CALZADOS LOBLAN SHOES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ JOAQUIN BOGGIANO BARRETO IPSA N°: 9.960
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCION COLECTIVA.

En el día hábil de hoy Diez (10) de Abril de dos mil Ocho (2008), siendo las 08:30 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, EDGAR RAFAEL VELASQUEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 98.359, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, SINDICATO DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, DEPOSITOS DE CALZADOS, TIENDAS DE VENTA DE CALZADOS, CARTERAS, CORREAS, TALABARTERIAS, SINTETICOS, TENERIAS Y SUS SIMILARES, DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA (SITRACALPTIES), tal como consta de poder que cursa en los autos, y JOSÉ JOAQUIN BOGGIANO BARRETO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:9.960, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa FABRICA DE CALZADOS LOBLAN SHOES, C.A, tal como consta de Registro Mercantil y publicación que en copias simples, cursan en los autos, dándose así inicio a la audiencia, quienes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y que se regirá por los siguientes los términos, hechos y circunstancias:

Por cuanto hemos llegado finalmente a una formula de auto composición en el presente juicio, las partes hemos acordado, luego de revisar detalladamente la demanda y los conceptos contenidos en ella, que efectivamente existe alguna diferencia a favor de la parte actora, pero por otra parte ha quedado claramente establecido que la empresa Fabrica de Calzado Loblan C.A. ha cumplido con una cantidad extensa de las obligaciones contenidas en las cláusulas 8, 11 y 13 de la Normativa Laboral que por rama de industria del calzado, fue suscrita para que rigiera entre los años 2005-2007. Es de hacer notar que tal cumplimiento está referido tanto al sindicato demandante, es decir el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, DEPÓSITOS DE CALZADOS, TIENDAS DE VENTA DE CALZADOS, CARTERAS, CORREAS, TALABARTERÍAS, SINTÉTICOS, TENERÍAS Y SUS SIMILARES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA (SINTRACALPTIES), como a otros Sindicatos que agrupan trabajadores de esta rama de la industria y, en consecuencia, mediante esta ultima modalidad, también se le ha dado cumplimiento a dicha normativa. En resumen, las partes han logrado determinar, sin lugar a dudas, que el monto adeudado al identificado sindicato y que constituye la parte actora en el presente Juicio, asciende a la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.10.000, 00) y con el pago de esa cantidad de dinero, es entendido y así lo manifiesta la parte actora, que queda satisfecha totalmente la reclamación de autos. La representación judicial de la parte demandada, manifiesta que el pago en referencia se hará en un lapso no mayor de cinco (05) días hábiles, mediante la entrega del o los respectivos cheques, al apoderado de la actora, ciudadano EDGAR VELASQUEZ, identificado en autos, pago este que se realizará ante la unidad receptora de documentos de este Tribunal. Con exclusión del mencionado pago que queda pendiente, el apoderado de la actora, manifiesta que nada más se le queda a deber a su representado, en relación a todos los conceptos señalados en el libelo de la demanda, por el lapso de tiempo establecido en el indicado libelo. Por todo lo expuesto, las partes identificadas en el encabezado de esta acta, expresan su profundo agradecimiento al ciudadano Juez, por su efectiva gestión mediadora y le solicitan que proceda a homologar el presente y voluntario acuerdo, al cual le hemos dado el carácter de transacción. Igualmente pedimos que se de por concluido de manera definitiva este Juicio y se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, este Tribunal deja constancia que hizo entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus anexos, quienes declaran haberlos recibidos en este acto. Por último este Juzgado ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en los autos la cancelación de los montos señalados en la presente acta.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abg. Kelly Sirit.
Los Presentes: