REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS ( EN TRANSICION).


EXPEDIENTE N°: 02286

ACCIONANTE: ciudadano VICTOR AGUSTIN LARA ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.399.434. CONSTRUCCIONES VIALAR C.A empresa domiciliada en el Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 20 de febrero de 1997, bajo el Nº 31, Tomo A-12, siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 6 de noviembre de 2000, bajo el Nº 31, Tomo A-67 y de la sociedad mercantil MAQUINARIAS Y EQUIPOS RCA, C.A., domiciliada en el Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 27 de octubre de 1997, bajo el Nº 27, Tomo A-79,

APODERADOS JUDICIALES : MARCOS RONALD MARCANO CEDEÑO Y MARCOS RENE MARCANO CEDEÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 53.253 y 110.447, respectivamente.

ACCIONADO: BANCO MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL. domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal (hoy Capital) el día 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 04 de marzo de 2002, bajo el No. 77, Tomo 32-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES :JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCIA, ADOLFO FUENTES GONZALEZ, REINA ROMERO ALVARADO, MIGUEL QUERECUTO TACHINAMO, PABLO GRUBER ASCANIO, JULIO CESAR SANCHEZ RAMOS, , MILIOTZA GARCIA ROMERO, JOSE GREGORIO ARTHUR, CARLOS GIBB VELASQUEZ Y ANDRINA MARTINEZ SALAVERRIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 2.104, 10.205, 29.985, 54.464, 40.065, 33.321, 90.375, 98.242, 49.946, 103.812 y 90.797,respectivamente.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

I

El 25 de octubre de 2006 fue recibido en el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas la acción de amparo ejercida por el abogado MARCOS RONALD MARCANO CEDEÑO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VÍCTOR AGUSTÍN LARA ROCA, de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES VIALAR, C.A. y de la sociedad mercantil MAQUINARIAS y EQUIPOS RCA, C.A.,
contra las “(…) actuaciones FRAUDULENTAS llevadas a cabo por los abogados en ejercicio JOSÉ GETULIO SALAVERRÍA LANDER, (…) inscrito en el Inpreabogado Nº 2.104, quien funge como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), y del abogado JOSÉ LUIS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.164, quien fungió como apoderado judicial de (sus) mandantes haciendo incurrir en un error al Juez encargado del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, CUANDO HOMOLOGÓ, EL 16 DE DICIEMBRE DE 2003, sendos CONVENIMIENTOS FIRMADOS EN FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2.003 en los expedientes signados con los números 2269 y 2286 respectivamente, de la nomenclatura interna del mencionado Tribunal”, con ocasión de las demandas interpuestas por la sociedad mercantil Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, la primera, por cobro de bolívares, vía intimación, contra el ciudadano Víctor Agustín Lara Roca y la sociedad mercantil Construcciones Vialar, C.A. y, la segunda, por ejecución de hipoteca contra el ciudadano Víctor Agustín Lara Roca, la sociedad mercantil Construcciones Vialar, C.A. y la sociedad mercantil Maquinarias y Equipos RCA, C.A., con fundamento en la presunta violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, contenidos en el artículo 49 de la Carta Magna”.
Que en sentencia de fecha 26 de febrero de dos mil ocho, con ponencia de la Magistrado LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO (Exp. Nº 07-0433) se estableció: “ ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional, con sede en Caracas, que sustanció los juicios signados con la nomenclatura 2268 y 2286, interpuestos por la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, el primero, por cobro de bolívares, vía intimación, contra el ciudadano Víctor Agustín Lara Roca y la sociedad mercantil Construcciones Vialar, C.A y, el segundo, por ejecución de hipoteca contra el ciudadano Víctor Agustín Lara Roca, la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES VIALAR, C.A. y la sociedad mercantil MAQUINARIAS Y EQUIPOS RCA, C.A., para que juzgue sobre la admisibilidad o no de la pretensión de amparo, y, en caso de que la estime admisible, notifique a los particulares a quienes se le imputó el fraude procesal para que expongan sus alegatos y promuevan las pruebas que tengan a bien en su defensa”.
Es por lo que en acatamiento a lo establecido en la decisión indicada éste Tribunal es el competente para conocer del presente asunto y así se decide. Determinada como ha quedado la competencia de este tribunal con relación a la acción de amparo, se observa que en el caso bajo estudio han fundamentado la acción de conformidad con los artículos 24 y 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Seguidamente efectuado el análisis de las actas procesales, pasa el tribunal a pronunciarse con relación a la admisibilidad de la Acción de Amparo en los siguientes términos:
Ante las denuncias de presunto agravio constitucional, por cuanto del escrito de amparo aparecen cumplidos los extremos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es procedente la admisión de la presente acción cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, por lo que de conformidad con lo estatuído en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Constitucional ordena notificar:
1. AL PRESUNTO AGRAVIANTE BANCO MERCANTIL C.A , BANCO UNIVERSAL , en la persona de su representante legal, para que tenga conocimiento de que en el lapso de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la última notificación que se practique, se fijara oportunidad para que se verifique la Audiencia Oral y Pública.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a través de su Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el oficio número DGAJ-DCCA-D-2002-47280, de fecha 22 de octubre de 2002, acerca de la apertura del presente procedimiento.
Líbrense oficio y boletas de notificación, compúlsese la solicitud de amparo y el presente auto de admisión, autorizando a la Secretaria de este Tribunal, conforme lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para que elabore y certifique las copias.
No se ordena la notificación de los accionantes en amparo, por encontrarse a derecho.
En cuanto a la Medida Cautelar Innominada, solicitada por los accionantes en amparo, este tribunal constitucional, se pronunciará por auto separado. ASI SE DECLARA.
III
Por la razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS =EN TRANSICION=,administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de Amparo Constitucional incoada por VICTOR AGUSTIN LARA ROCA, y las empresas CONSTRUCCIONES VIALAR C.A MAQUINARIAS Y EQUIPOS RCA, C.A, contra BANCO MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL, identificados anteriormente y LE ADMITE cuanto ha lugar en derecho a los fines de su tramitación.
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en Caracas a los NUEVE (09) días del mes de ABRIL de dos mil ocho. Años: 197° y 148°.
LA JUEZ,



MERCEDES HELENA GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,


YAMILET ROJAS.

En la misma fecha , siendo las tres de la tarde se publicó el presente auto en la Sala de Despachos del Juzgado.
LA SECRETARIA,


YAMILET ROJAS.

02286
Amparo constitucional