REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 28 de abril de 2008, siendo las 08:30 a.m, se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. y en compañía de las abogadas YARITZA BONILLA, PIERINA RODRIGUEZ AMORE Y AIMEE ROSALIA VALDERRAMA MARVALDI, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.429.987, 11.306.810 y 5.144.489, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 17.944, 68.835 y 59.831, respectivamente, apoderadas judiciales de la parte actora ejecutante, previa habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, conforme a lo señalado en el auto dictado en fecha 23 de abril de este año, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue el HILTON INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A ahora HOTEL ALBA CARACAS, en contra de la sociedad mercantil APARCAMIENTO GENERAL GONZABER C.A. y que se sustancia en el expediente signado con el N° 13579, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “El garaje y estacionamiento integrado por un área total de 23297,00 m2 aproximadamente, ubicado en los sótanos 1 y 2 de la Torre Norte del Edificio situado en la Avenida México, El Conde, Parroquia San Agustín en la ciudad de Caracas donde opera el Hotel Hilton Caracas actualmente Hotel Alba Caracas”, indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se encuentran presentes en este acto, los ciudadanos JESUS MELENDEZ, DOUGLAS VILLAVICENCIO, EMILIO MARTINEZ y YORMAN JESUS PEREZ MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.614.946, 6.869.366, 16.871.865 y 18.492.084, representante legal de la Depositaria Judicial LA R.C. C.A. y peritos, respectivamente, quienes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados, según consta en Acta Nº 1141 de esta fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Seguidamente el Tribunal constituido en la Oficina de Administración del inmueble, fue atendido su llamado por una persona que dijo ser y llamarse ALFONZO BERNARDO CASTAÑON GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.108.071, quien manifestó tener el carácter de Presidente de la empresa APARCAMIENTO GENERAL GONZABER C.A., siendo impuesto de esta misión quedando en cuenta de ello. Asimismo, manifestó que se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que pudiera contactar con su abogado, siendo acordado conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República, por último, consigno copia simple del Repertorio Forense Nº 14.431 de fecha 29 de octubre de 2006, en la cual se evidencia el carácter de Presidente que ostenta en la empresa APARCAMIENTO GENERAL GONZABER C.A., así como su inscripción en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, a los fines de agregarla a esta acta. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda conforme a lo solicitado y, agrega la copia fotostática simple mencionada. En este estado, siendo las 09:50 a.m. las apoderadas judiciales de la parte actora ejecutante, YARITZA BONILLA, PIERINA RODRIGUEZ AMORE Y AIMEE ROSALIA VALDERRAMA MARVALDI, ya identificadas, exponen: “Solicitamos respetuosamente al Tribunal se sirva designar y juramentar a un práctico cerrajero, a los fines de coadyuvar en la práctica de esta medida, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda conforme a lo solicitado y, en consecuencia designa al ciudadano EDWIN ESMERAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designado por este Tribunal, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlo bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone en razón de tal designación. Seguidamente, siendo las 10:15 a.m., las apoderadas judiciales de la parte actora ejecutante suficientemente identificadas, exponen: “En razón de que hasta esta hora no ha hecho acto de presencia algún apoderado judicial o abogado asistente de la parte demandada, solicitamos respetuosamente al Tribunal que se continúe con la práctica de esta medida hasta su culminación, asimismo y en razón de que en el inmueble se encuentran bienes muebles que no son propiedad de nuestra representada, sea constituido depósito judicial necesario sobre los mismos, previo inventario realizado por los auxiliares de justicia designados, es todo”. Vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, se acuerda continuar con la práctica de esta actuación hasta su culminación, asimismo se acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial La R.C.C.A., representada en este acto por el ciudadano JESUS MELENDEZ, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por los peritos designados DOUGLAS VILLAVICENCIO, EMILIO MARTINEZ y YORMAN JESUS PEREZ MORALES, antes identificados, realizado de la siguiente manera: “En un área de depósito ubicada en el nivel sótano 04, 1) 01 estante de metal de 02 puertas batientes y 06 entrepaños en su interior, en regular estado, Bs.F. 60,00; 2) 02 máquinas eléctricas dispensadoras de ticket de estacionamiento de color amarillo, en regular estado, Bs.F. 500,00 c/u, total Bs.F. 1.000,00; 3) 01 reja para puerta de metal tamaño 2.50 x 1 de largo aproximadamente, con su respectiva cerradura, en regular estado, Bs.F. 120,00; 4) 10 avisos de metal pintados de color amarillo con letras de color negro, con base de metal redonda, en regular estado, Bs.F. 40,00 c/u, total Bs.F. 400,00; 5) 02 avisos grandes de 1,00 x 1,00 metro aproximadamente, de color amarillo con letras negras, con base triangular de metal, en regular estado, Bs.F. 60,00 c/u, total Bs.F. 120,00; 6) 01 aspiradora de color rojo y negro marca SHOP-VAC, modelo 500A, sin serial ni accesorios visible, en mal estado, Bs.F. 30,00; 7) 01 gato hidráulico tipo caiman marca LARNEQ de 02 toneladas, color rojo, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 300,00; 8) 06 estantes de metal de 03 entrepaños cada uno, de color negro, en regular estado, Bs.F. 20,00 c/u, total Bs.F. 120,00; 9) 03 estantes de metal de 03 entrepaños cada uno, de color blanco, en regular estado, Bs.F. 20,00 c/u, total Bs.F. 60,00; 10) 01 estante de fórmica de 04 entrepaños en regular estado, Bs.F. 40,00; 01 mueble de fórmica de 02 puertas corredizas en regular estado, Bs.F. 50,00. En este estado, siendo las 11:00 a.m. se hace presente en este acto, el ciudadano FRANCISCO JOSE BANCHS SIERRAALTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.964.342, inscrito en el IPSA bajo el Nº 112.069, quien manifestó tener el carácter de abogado asistente del ciudadano ALFONZO BERNARDO CASTAÑON GARRIDO, representante de la parte demandada, siendo impuesto de esta misión quedando en cuenta de ello. Seguidamente el Tribunal acuerda continuar con la transcripción del inventario que se venia realizando, conforme a la numeración que seguía así: “11) 01 vehículo tipo moto marca YAMAHA, modelo XT, color azul y negro, sin placa, serial del marco 9C64MW00040021089, en buen estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F.20.000; 12) 01 vehículo tipo moto marca MATRIX 150, modelo RACING, color negro, gris y rojo, placas DBH-884 del Estado de Aragua, serial del marco LJ4TCKPRO7J006209, en buen estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F.3.000; 13) 01 vehículo tipo moto marca BERA, modelo NEW DT 200 RR, color blanca, negra y naranja, sin placa, serial del marco LP64CM3838100014, en buen estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 4.000; 14) 01 vehículo tipo camioneta LAND CRUISER, chasis corto, placas XUS-249, vidrios rotos, sin asientos, cauchos desinflados en mal estado, serial de carrocería FJ70LVHHUNID05250JF0346255F1709006829, se desconoce su funcionamiento, Bs.F.5.000; 15) 01 vehículo marca NEON, modelo CHRYSLER 2.01 16V, color azul, Placas GAR37A, Serial de Carrocería: 8Y3HS36CSW1715400; se desconoce su funcionamiento, presenta golpes y rayones en la carrocería, Bs.F. 13.000”. En este estado, siendo las 11:30 a.m., el Tribunal deja constancia que se hace presente en este acto, la ciudadana ANA MARIA CORDERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.710.510, inscrita en el IPSA bajo el Nº 94.549, quien manifestó laborar en una oficina ubicada en el nivel 2 del Estacionamiento, siendo impuesta de esta misión quedando en cuenta de ello y, seguidamente expone: “En virtud que en el área de oficina donde laboraba, aún quedan algunos bienes muebles y enseres personales que son de mi interés, solicito se me permita su retiro bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: Calle Guaicaipuro, Torre Hener, piso 7, Ofic. 7-B, Urbanización El Rosal, Caracas, en un vehiculo particular que utilizaré a tales efectos. Asimismo, se deja constancia de que el inmueble arrendado por mi representada hace entrega formal y material el día de hoy, desocupado en su totalidad, y en buen estado, tal y como fue entregado, al momento de realizar el primero contrato, entre el Hotel Caracas Milton y Servicios Proarfe, para lo cual consigno el mencionado Contrato de Arrendamiento y documento poder que acredita mi representación en la mencionada empresa, para que sean agregadas a esta acta, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior formulada, acuerda conforme a lo solicitado y en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales, a la dirección indicada. Acto continuo, el Tribunal acuerda continuar con la trascripción del inventario que se venía realizando, conforme a la numeración que seguía así: “16) 01 vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa 1.6, Año 2004, Color Dorado, Placas AEP12P, Serial de Carrocería 8Z1SC516X4V315564, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 20.000; 17) 01 vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa 1.6, Año 1998, Color Verde, Placas KAH89G, Serial de Carrocería 8Z1SC2192VV328254, se desconoce su funcionamiento, Bs.F.15.000; 18) 01 vehiculo marca Ford, Modelo Explorer ST, Color Gris, Año 2007, Placas VCO21T, Serial de Carrocería IFMEUS1817UA65823, Serial del Motor 7UA65823, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 90.000”. En este estado, siendo las 12:45 p.m. se hace presente en este acto, el ciudadano JHON FERNANDEZ GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.510.821, en su condición de Cabo 2, destacado al Comando Regional Nº 5, con sede en La Rinconada, adscrito al Comando de Seguridad Urbana (COSUR) Caracas y solicitado como apoyo para la práctica de esta medida por la representación judicial de la parte actora ejecutante y seguidamente expone: “Luego de realizar el recorrido por los diferentes niveles del estacionamiento, se procedió a verificar las referidas placas de los vehículos que se encontraban estacionados, arrojando como resultado que un vehículo modelo CORSA, marca CHEVROLET, color verde, placas WAA58S, registró en el sistema de enlace del CICPC, como solicitado por el delito de Hurto, con fecha de denuncia el día 18 de este mes y año, Nº del expediente H853779, por lo que informo que el mismo quedará a la orden del Comando de Seguridad Urbana COSUR Caracas, con sede en la Rinconada, es todo”. En este estado, siendo la 01:10 p.m. el abogado FRANCISCO JOSE BANCHS SIERRAALTA, ya identificado, expone: “Señalo al Tribunal que procederé a retirarme de este acto, por cuanto debo realizar otras actividades, por lo que no podré suscribir la presente acta, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior acuerda de conformidad. Se acuerda continuar con la trascripción del inventario que se venía realizando, conforme a la numeración que seguía así: “19) 01 vehículo marca CHEVROLET, Modelo AVEO 1.6, Color GRIS, Placas AGU20V, Serial de Carrocería 8Z1J551607V389381, se desconoce su funcionamiento, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 35.000; 20) 01 vehículo marca MAZDA, Modelo Mazda 6, Color Negro, Placas AES98N, Serial de Carrocería 9FCGG453140001750, se desconoce su funcionamiento, presenta un choque en la parte delantera, Bs.F. 50.000; 21) 01 vehículo marca Chevrolet, Modelo CORSA, Año 2001, Color verde, Placas WAA58S, Serial de Carrocería 821SCS1601V323331, se desconoce su funcionamiento, tiene el sistema de alarma desactivado, se encontró un telefono celular, Bs.F. 18.000; 22) 01 vehículo tipo moto marca BURMAN, Marca Suzuki, placa ACY482, color azul con negro, serial del marco JS1C1944A972102309, en buen estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 20.000; 23) 01 vehículo tipo moto marca EMPIRE, placa MAT622, color azul, en buen estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 4.000. Asimismo, hacemos la salvedad que desconocemos el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Igualmente, informamos que conforme a nuestros conocimientos periciales y conforme a lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, estimamos prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente, la suma de Bs.F. 299.300, dejando así cumplida la misión que nos fuera encomendada por este Tribunal, es todo”. Acto continuo, siendo las 03:40 p.m. el ciudadano ALFONZO BERNARDO CASTAÑON GARRIDO, antes identificado, expone: “Solicito se me permita el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, así como los bienes muebles de la empresa a la cual represento, que se encuentran en el interior del inmueble bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: Conjunto Residencial 650 El Sol, Torre •, apto 51, Calle Hotel, Santa Paula, Caracas, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior formulada por el representante de la parte demandada y el pedimento en ella contenido, acuerda conforme a lo solicitado y en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales, a la dirección indicada. En este estado, siendo las 05:15 p.m. se hace presente la ciudadana KAYLA DAGER COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.349.350, presentando original de Certificado de origen, constancia y factura de compra expedida por la sociedad mercantil Automotriz Vigia, C.A, de fecha 02-11-2007, expedidas a nombre del ciudadano WILLIAM ADOLFO ARAQUE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.479.509, a fin de retirar un vehículo marca CHEVROLET, Modelo AVEO 1.6, Color Plata, Año 2007, Placas AGU20V, Serial de Carrocería 8Z1TJ51607V389381, todo lo cual se acuerda agregar a esta acta, para que forme parte integrante de la misma y así mismo se autoriza a que la ciudadana KAYLA DAGER COLMENARES, ya identificada, retire el mencionado vehiculo bajo su propia cuenta, riesgo y responsabilidad. Acto continuo, siendo las 05:30 p.m. se deja constancia que se hace presente el ciudadano WILMER JESUS RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.372.974, presentando autorización expedida por el ciudadano JUAN CARLOS FUENMAYOR TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.407.307, asi como Certificado de Circulación expedido a su nombre, a fin de retirar un vehiculo marca Ford, Modelo Explorer ST, Color Gris, Año 2007, Placas VCO21T, Serial de Carrocería 1FMEU51817UA65823, Placas VCO-21T, propiedad del último de los nombrados, lo cual se acuerda agregar a esta acta, para que forme parte integrante de la misma y asi mismo se autoriza a que el ciudadano WILMER JESUS RODRIGUEZ MARQUEZ, ya identificado, retire el mencionado vehiculo, bajo su propia cuenta, riesgo y responsabilidad. En este estado siendo las 06:30 p.m. se hace presente el ciudadano LUIS OCTAVIO ASCANIO CARIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.291.094, presentando Certificado de Circulación expedido a su nombre de 01 vehículo tipo moto marca EMPIRE, placa ACY482, color azul con negro, serial del marco JS1C1944A972102309, solicitando le fuera entregado el referido vehiculo, para su retiro, bajo su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, lo cual le fue acordado, asimismo, se anexa copia simple del documento señalado. En este estado, siendo las 07:05 p.m. la abogada YARITZA BONILLA, antes identificada, expone: “Se deja constancia que la persona que se identificó como ANA MARIA CORDERO ROJAS y quien se identificó como apoderada de la empresa SERVICIOS PROARFE, ocupante del local que se encuentra en la entrada del estacionamiento, local ubicado en el nivel dos, manifestó restituir los siguientes bienes desincorporados del citado inmueble; lavamanos, lavaplatos, inodoro, llaves y tuberías del baño, en un plazo de 3 días hábiles, es todo.” Seguidamente la abogada ANA MARIA CORDERO ROJAS, ya identificada expone: “Una vez que se reincorporen los bienes solicitados, se devolverá lo que se dejó provisionalmente en el inmueble desocupado, igualmente quiero dejar constancia de que se han retirado los bienes muebles pertenecientes a SERVICIOS PROARFE y quedan a bien del inmueble las bienechurias realizadas durante el contrato con el Hotel CARACAS HILTON, igualmente dejo constancia de que hago, a partir de este momento la entrega formal y material del bien antes descrito a la Dra. BONILLA, previa supervisión del Ingeniero FERREIRO, quien constató el estado del inmueble, objeto de la presente, es todo”. En este estado, el Ingeniero JOSE LUIS FERREIRO PRADA, expone: “Que se efectúo una inspección ocular en la cual se condiciona la entrega del local, a la reposición de las piezas sanitarias que fueron quitadas, dejando este mismo en condiciones aceptables, es todo”. En este estado siendo las 07:20 p.m. se hace presente el ciudadano SALOMON ENRIQUE GARCIA LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.524.431, presentando documento de Compra venta notariado, celebrado entre INDUSTRIAS DIANA, C.A. e INDIRA TERESA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.945.973, en el cual se evidencia que dicha ciudadana es la propietaria de 01 vehículo marca MAZDA, Modelo Mazda 6, Color Negro, Placas AES98N, Serial de Carrocería 9FCGG453140001750, solicitando le fuera entregado el referido vehiculo, para su retiro, bajo su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, lo cual le fue acordado, asimismo, se anexa copia simple de los documentos señalados. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede hacer ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por “El garaje y estacionamiento integrado por un área total de 23297,00 m2 aproximadamente, ubicado en los sótanos 1 y 2 de la Torre Norte del Edificio situado en la Avenida México, El Conde, Parroquia San Agustín en la ciudad de Caracas donde opera el Hotel Milton Caracas actualmente Hotel Alba Caracas” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora ejecutante, representada en este acto por sus apoderadas judiciales YARITZA BONILLA, PIERINA RODRIGUEZ AMORE Y AIMEE ROSALIA VALDERRAMA MARVALDI, antes identificadas, quienes estando presentes aceptan y reciben el inmueble antes identificado, a su plena conformidad para su representada, así como las llaves que dan acceso a todas las dependencias del mismo, las cuales fueron cambiadas a su petición verbal, por el ciudadano EDWIN ESMERAL, ya identificado en esta acta. Se deja constancia que los vehículos, las motos y los bienes que se encontraban en el inmueble, serán trasladados a una de las direcciones de la Depositaria Judicial LA R.C.C.A. ubicada en la Hacienda El Marques, Lote Nº 4, Guatire, Estado Miranda, con la asistencia del personal que labora en el transporte del ciudadano DANILO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 10.819.265, así como los ciudadanos HENRY GARCIA, GILBERTO HERNANDEZ, ELEXANDER LOPEZ, RICHARD MUJICA y VICDIE DE LA ROSA, titulares de las cédulas de identidad N° 7.673.594, 12.162.608, 11.202.574, 6.246.988 Y 11.547.008, respectivamente, y GERARDO MARTIN, cédula de identidad Nº 6.226.796, conductores de los vehículos tipo grúa, con excepción de los bienes señalados en los ítems 12, 13, 18, 19, 20 y 23 del inventario realizado por los peritos, por cuanto dichos bienes fueron retirados, bajo su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, por los nombrados, según lo explanado en esta acta. Igualmente se deja constancia que los bienes muebles utilizados para el servicio de estacionamiento, así como 16 cámaras de seguridad, ubicadas en las distintas áreas del inmueble, y unos bienes ubicados en la oficina administrativa del estacionamiento, no fueron retirados, que por estar adheridos al mismo, y que el representante de la parte demandada, manifestó que no eran de su interés. Se deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, así como luego de la revisión de los vehículos y motos, por los peritos designados, se pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas de ninguna especie, ni armas, ni explosivos, con excepción de los bienes antes señalados. Se deja constancia de que la práctica de la presente medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Igualmente se deja constancia que durante la práctica de esta actuación el Tribunal contó con el apoyo policial del agente de la Policía de Metropolitana ciudadano DELVIS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.453.438, así como el efectivo de la Guardia Nacional destacado al Comando Regional Nº 5, con sede en La Rinconada, ciudadano JHON FERNANDEZ GODOY, titular de la cédula de identidad Nº 12.510.821. Asimismo que durante esta actuación se encontraban presentes el Gerente de Seguridad del Hotel Alba Caracas, ciudadano LUIS ALBERTO OCANDO CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nº 8.342.127 y el Gerente General de Seguridad del Centro Simón Bolívar C.A., ciudadano NELSON DUARDO ALVAREZ ECHARRY, titular de la cédula de identidad Nº 11.928.784. Se deja constancia que durante la práctica de esta actuación se encontraba presente el ciudadano JOSE LUIS FERREIRO PRADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.796.773, en su carácter de Gerente General Ejecutivo Operacional adscrito a la Presidencia del Centro Simón Bolívar. Se deja constancia que el Número correcto de IPSA de la abogada ANA MARIA CORDERO, antes identificada es 94.459. Se deja constancia que el ciudadano FRANCISCO JOSE BANCHS SIERRAALTA, no suscribirá esta acta, por cuanto se retiró de esta actuación, tal y como se señaló precedentemente. Asimismo, se deja constancia que los grueros y los transportistas no suscribiran esta acta, por cuanto se retiraron a los fines de efectuar los traslados respectivos, a las direcciones señaladas en esta acta. En este estado, la abogada YARITZA BONILLA, ya identificada, expone: “En virtud que mi representada, no tiene suscrito contrato de arrendamiento ni media alguna relación legal o jurídica con Servicios PROARFE, ni con la ciudadana ANA MARIA CORDERO ROJAS, ni representada deja constancia que la entrega del citado local se hace en este acto, al Tribunal en virtud de la entrega material dictada por el área de los estacionamientos del HOTEL ALBA CARACAS, es todo”. Cumplida como ha sido la misión encomendada, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 08:55 p.m., previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada la urgencia del caso, por las apoderadas judiciales de la parte demandante. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO





LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE




EL REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA





LA NOTIFICADA,





EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL.
LOS PERITOS,



EL CERRAJERO



EL FUNCIONARIO POLICIAL



EL EFECTIVO DE LA GUARDIA NACIONAL



FUNCIONARIOS DE SEGURIDAD DEL CSB
Y HOTEL ALBA CARACAS





LOS TRANSPORTISTAS





EL SECRETARIO