REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 29 de abril de 2008, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. en compañía del abogado ALEXIS KUSHNAREV YUI, titular de la cédula de identidad Nº 3.553.289, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.366, actuando en su propio nombre y representación, conforme con lo señalado en el auto dictado en fecha 25 de abril de este año, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, tienen incoado el ciudadano ALEXIS KUSHNAREV YUI, en contra del ciudadano VALERIJ RODIN y, que se sustancia en el expediente signado con el N° AP31-V-2007-001180, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Inmueble distinguido con el Nº 11, planta baja, situado en la Calle El Tanque, 2da. Trasversal, Alta Vista, Catia, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se encuentran presentes en este acto los ciudadanos RAFAEL BENITEZ y EMILIO MARTINEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 4.681.028 y 16.871.865, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial DEFICA C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados según consta en Acta Nº 1142 levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Seguidamente este Juzgado constituido a las puertas del inmueble, fue atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual se identificó como NADEJDA RODINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº 25.625.499, manifestando habitar en el interior del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y ser esposa de VALERIJ RODIN, parte demandada en este juicio, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que debía comunicarse con su esposo para que se hiciera presente en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial para ello, lapso éste que le fue concedido conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Acto continuo, siendo las 10:30 a.m., la parte actora ejecutante ALEXIS KUSHNAREV YUI, antes identificado, expone: “Visto que hasta esta hora, no ha hecho acto de presencia la parte demandada, solicito que se continúe con la practica de esta medida hasta su culminación y, por cuanto en el interior del inmueble se encuentra un conjunto de bienes muebles y enseres personales que no son de mi propiedad, solicito se constituya depósito judicial necesario sobre los mismos, previo inventario, es todo”. Vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, se acuerda continuar con la practica de esta actuación hasta su culminación, asimismo se acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial DEFICA C.A., representada en este acto por el ciudadano RAFAEL BENITEZ, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por el perito designado EMILIO MARTINEZ, realizado de la siguiente manera: “1) 01 sofá de color verde de 04 asientos, en mal estado, Bs.F. 50,00; 2) 01 cama individual de madera en regular estado, con su respectivo colchón, Bs.F. 80,00; 3) 01 chifonier compuesto de 05 gavetas, en mal estado, Bs.F. 50,00; 4) 01 computadora color negro compuesta de 01 monitor marca COMPAQ sin serial ni modelo visible, 01 teclado marca GENIUS sin serial ni modelo visible, 01 mouse marca BENQ sin serial visible, en regular estado, Bs.F. 500,00; 5) 01 cama matrimonial de metal en mal estado, Bs.F. 50,00; 6) 01 nevera color blanco marca PHILIPS, compuesto de 01 puerta batiente en mal estado, Bs.F 80,00; 7) 01 lavadora color blanco marca LG, sin serial ni modelo, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 150,00. Igualmente hago la salvedad de que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs.F. 960,00. En este estado, siendo las 11:25 a.m., la notificada NADEJDA RODINA, antes identificada, expone: “Visto que hasta esta hora no se ha hecho presente mi esposo, solicito me autoricen el traslado de mis bienes muebles, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: Avenida Sucre, Sector Agua Salud, Casa s/n, Parroquia Sucre, Catia, Caracas, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda en conformidad y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales de la notificada a la dirección suministrada, con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial DEFICA C.A., representada en este acto por el ciudadano RAFAEL BENITEZ, ya identificado, razón por la cual y visto el pedimento del demandado, en retirar los bienes bajo su propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, se deja sin efecto el depósito judicial necesario solicitado por la parte actora ejecutante y señalado al comienzo de esta acta. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a hacer la Entrega Material del “Inmueble distinguido con el Nº 11, planta baja, situado en la Calle El Tanque, 2da. Trasversal, Alta Vista, Catia, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital” y, lo coloca en posesión de la parte actora, ALEXIS KUSHNAREV YUI, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el bien inmueble antes identificado y, a su plena conformidad. El Tribunal deja constancia que las cerraduras que dan acceso al inmueble fueron cambiadas por el ciudadano NOE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.909.812, a petición verbal de la parte actora, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fuera designado, jurando cumplirlo bien y fielmente, cuyas llaves le fueron entregadas en este acto. El Tribunal Ejecutor deja constancia que luego de haber procedido a recorrer las dependencias del inmueble, no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie, con excepción de algunos bienes que se encontraban en mal estado de uso y conservación y que la notificada indicó que no eran de su interes. Se deja constancia que los bienes muebles, serán trasladados a la dirección suministrada con la asistencia del personal que labora en el transporte del ciudadano ERNESTO MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº 12.562.629. Se deja constancia de que la práctica de esta actuación no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida de Secuestro. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contó con el apoyo policial del agente de la Policía Metropolitana ciudadano LUCENA SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 12.957.366. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:50 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO





LA PARTE ACTORA EJECUTANTE




LA NOTIFICADA





EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL

EL PERITO



EL CERRAJERO



EL TRANSPORTISTA


EL FUNCIONARIO POLICIAL



EL SECRETARIO