REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 3 de abril de 2008.
197° Y 149°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000564

PARTE ACTORA: LUIS EMILIO DUARTE, C.I. V- 6.551.169.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RONALD AROCHA, inscrita en el IPSA bajo el Número 100.715.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD 78, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de fecha 27 de marzo de 2008, siendo las 11:00 a.m, de este mismo día, el Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante habida en juicio en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día 27 de marzo de 2008, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL ACCIONANTE LUIS EMILIO DUARTE, titular de la C.I. V-6.551.169, en contra de la demandada SEGURIDAD 78, C.A., y así, se tienen por admitidos la totalidad de los hechos aducidos en el escrito libelar, a saber: a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de inicio (14/01/2006); c) La fecha de terminación del vínculo laboral (27/02/2007); d) La causa de dicha terminación, esto es renuncia; e) El último salario básico devengado Bs.512.325,00 mensuales y Bs.17.077,50 diario; f) El tiempo de servicio prestado fue de 1 año y 13 días, desempeñando el cargo de Inspector de Seguridad; g) El salario integral es por la cantidad de Bs. 18.150,00 diarios. Se consignó escrito de promoción de pruebas en dos (02) folios, se anexa expediente administrativo marcado “B” en cuarenta y siete (47) folios, y recibos de pago en doce (12) folios útiles.
Igualmente considera conveniente establecer que conforme al artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo el salario base para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior Y ASI DE DECLARA.
En relación a los demás pedimentos del actor contenidos en el escrito liberar y en base a las precedentes consideraciones establece lo siguiente:
Sueldo mensual: Bs. 512.325,00
Sueldo diario: Bs. 17.077,50
Salario integral: Bs. 18.150,00

PRIMERO: ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT. Se declara procedente el pago de dicho concepto por la suma de OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.816.750,00) o lo que es igual OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.816,75), a razón de 45 días por los salarios integrales del periodo correspondiente es decir Bs. 18.150,00, respectivamente como se muestra en el en el libelo de demanda. Y así se establece.

Antiguedad Salario integral diario Días Total
14-01-2006 al 27-02-2007 Bs.18.150,00 45 Bs. 816.750,00


SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL ART. 219, 223 Y 225 LOT. CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006: Se declara procedente el pago a razón de 15 días por Bs.17.077,00, lo que nos da un total a cancelar de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 768.465,00), tal como se establece en el libelo de demanda. O lo que es igual expresado en Bolívares Fuertes la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 768,47). Y así se establece.

TERCERO: UTILIDADES AÑO 2006 ART. 174 LOT.: Se declara procedente el pago a razón de 30 días por Bs. Bs.17.077,00, lo que nos da un total a cancelar de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.512.310,00), tal como se establece en el libelo de demanda. O lo que es igual expresado en Bolívares Fuertes, la cantidad de QUINEINTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 512,31). Y así se establece.

CUARTO: CESTA TICKETS DE OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2006 Y ENERO 2007. Se declara procedente el pago a razón de 118 días por Bs.16.800,00, lo que nos da un total a cancelar de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.982.400,00), tal como se establece en el libelo de demanda. O lo que es igual expresado en Bolívares Fuertes la cantidad de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.F. 1.982,40). Y así se establece.


QUINTO: Los expresados conceptos ascienden a la cantidad de CUATRO MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.4.079.925,00). O lo que es igual expresado en Bolívares Fuertes la cantidad de CUATRO MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 4.079,93).


DE LOS INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN: Se declara procedente la condenatoria al pago de los intereses moratorios solicitados por la parte demandante, por cuanto los mismos deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, la cual será ordenada a practicar en la parte dispositiva del fallo, por un único experto designado por el Tribunal el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la LOT, vigente debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 27/02/2007, hasta la total y definitiva cancelación de la cantidad que en este fallo se ordena pagar; no operara el sistema de capitalización de los intereses. ASI SE ESTABLECE.
En cuanto al pedimento de la corrección monetaria, este Juzgado observa que actualmente, este criterio ha sido totalmente modificado por la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo de fecha 15 de Junio de 2.006, en donde la sala expuso: (…) “La norma anteriormente transcrita se refiere al art.185 LOPT), es clara en señalar que en nuevo proceso, la corrección monetaria o indexación procede solo a partir de la ejecutoriedad del fallo y no desde la fecha de la exigibilidad del crédito, ni de la notificación de la demandada como sucedía bajo el régimen procesal laboral anterior, por lo tanto al ordenar la recurrida la corrección monetaria de la suma debida, desde la notificación de la demanda hasta la ejecución del fallo infringió por falta de aplicación el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo” (…) (Ramírez & Garay , tomo 234, pag. 95), por lo que este Tribunal, ordenará la indexacción o corrección monetaria, conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social en la sentencia parcialmente transcrita. ASI SE ESTABLECE.

En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase el ciudadano : LUIS EMILIO DUARTE MATERANO, en contra de la demandada SEGURIDAD 78, C.A., ordenando el pago de la suma de CUATRO MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.4.079.925,00). O lo que es igual expresado en Bolívares Fuertes la cantidad de CUATRO MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 4.079,93), a favor del accionante, por los montos señalados en la parte motiva de la presente decisión. Así mismo se ordena el pago de la indexación monetaria y los intereses moratorios de la cantidad condenada según los parámetros establecidos supra.
Dada la naturaleza del fallo por haber vencimiento total se condena en costas a la parte demandada según lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA


Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a las 10:00 a.m. del día tres (03) de abril de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.


DIOS Y FEDERACION


GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
JUEZ

Secretario,
TOMAS MEJIAS

Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 10:00 a.m.


Secretario,
TOMAS MEJIAS
EXP: AP21-L-2008-000564
GA/Tm