REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 15-04-2008
197° y 149°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)


ASUNTO N° KP02-L-2007-2076

PARTE ACTORA: GERARDO ANTONIO VASQUEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 10.956.321
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA F. CHAVIEL LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.161
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FERRETERIA LALO DE URDANETA C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NIL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.072
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 15 de abril del 2008, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por el demandante el ciudadano GERARDO ANTONIO VASQUEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 10.956.321, asistido por la abogada MARIA F. CHAVIEL LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.161, en su carácter de Procurador Especial de los trabajadores. Por la demandada comparece la ciudadana RHAIZA MORALES, en su carácter de representante legal y el abogado NIL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.072. Seguidamente la representación patronal expone: "Luego de diversos cálculos efectuados, con motivo a la presente demanda, conjuntamente con la juez y el trabajador demandante, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de prestaciones sociales, la suma de BOLIVARES UN MIL EXACTOS (Bs. 1.000), en el entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto. Dicho pago se efectúa mediante cheque girado nombre del demandante, contra el banco Provincial y distinguido con el N° 00015411.

Así mismo, el trabajador expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada acepto la misma, recibiendo conforme el cheque descrito y manifestando, que con este pago la demandada no queda nada a deberme por este concepto ni por ningún otro.” De igual manera la Procuradora asistente deja constancia de no estar de acuerdo con el ofrecimiento efectuado por la demandada, en virtud de que el ofrecimiento es menor al monto demandado.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo. La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega en este acto, de las pruebas promovidas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:25 a.m .Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG. ROSALUX GALINDEZ


ASUNTO N° KP02-L-2007-2076