REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16-04-2008
197° y 149°
AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)
ASUNTO N° KP02-L-2007-2018
PARTE ACTORA: DOUGLAS PEREZ DUDAMEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.245.913
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MIRIAN ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.105
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PANADERIA PERLA PRINCE C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VILLADIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.739
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 16 de abril del 2008, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio Comparecen por el demandante sus apoderadas MIRIAN ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.105 y GLEDY PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 55.610. Por la demandada CARLOS VILLADIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.739. Seguidamente la representación patronal manifiesta: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al extrabajador reclamante la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500.00) en razón de cada uno de los conceptos reclamados y que se encuentran descritos en el libelo, ello en razón de que el reclamante tenia adelantos de prestaciones sociales. La cantidad ofertada será cancelada en dos partes a saber: el día VIERNES 18 del presente mes y año la cantidad de Un mil Doscientos Cincuenta (Bs. 1.250,00) y el VIERNES 25 del presente mes y año la cantidad restante, es decir Un mil Doscientos Cincuenta (Bs. 1.250,00), por ante la sede de la URDD, en horas de despacho.
Seguidamente las apoderadas judiciales del demandante manifiestan que en nombre y representación de su poderdante, aceptan la propuesta de pago efectuada por la empresa demandada; por lo que declaran que con la suma convenida da por canceladas todas las obligaciones derivadas de la relación laboral; y por lo tanto la empresa demandada no le adeuda, al demandante, cantidad alguna por ningún concepto laboral; y una vez verificado el pago ofrecido, no queda nada por reclamar por parte de nuestro representado, por los conceptos descritos. Ambas partes solicitan a la Juez se ordene la homologación del presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la entrega de las pruebas que fueran promovidas por las partes. Queda entendido que el presente expediente no se cerrará ni archivará hasta tanto conste en autos el pago al trabajador reclamante. Es todo. Se término siendo las 10:40.A.M. Se leyó y conformes firman
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. ROSALUX GALINDEZ
ASUNTO N° KP02-L-2007-2018
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