REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 29-04-2008
198° y 149°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)


ASUNTO N° KP02-L-2007-1942

PARTE ACTORA: JUANA FRANCISCA RIERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 10.841.269
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: LISBELSY GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.135, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA RIO AZUL
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARYEM CASTILLO ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.036
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 29 de abril del 2008, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio Comparecen por la demandante la ciudadana JUANA FRANCISCA RIERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 10.841.269, asistida por la abogada LISBELSY GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.135, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores. Por la demandada comparece su apoderada MARYEM CASTILLO ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.036.

Seguidamente la representación patronal manifiesta: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al extrabajador reclamante la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000), en razón de cada uno de los conceptos reclamados y que se encuentran descritos en el libelo; ello en razón de que la reclamante laboro fue desde el año 2000 y su jornada era de medio turno; es decir de 8:00 AM a 12 M, de lunes viernes, y en el año 2006 recibió adelanto de prestaciones. De igual manera la trabajadora no cumplió con el respectivo preaviso de ley, lo cual lleva a que el mismo le sea descontado. En tal sentido se procedió a recalcular las prestaciones sociales, lo cual arroja el monto ofertado. La cantidad ofertada será cancelada en el día lunes 05 de mayo del presente año, por ante las oficinas de la URDD.

Seguidamente la demandante con su debida asistencia, manifiesta que esta conforme con lo señalado por la empresa por lo que acepta la propuesta de pago efectuada. En tal sentido declara que con la suma convenida da por canceladas todas las obligaciones derivadas de la relación laboral; y por lo tanto la empresa demandada no le adeuda, al demandante, cantidad alguna por ningún concepto laboral; y una vez verificado el pago ofrecido, no queda nada por reclamar por parte de nuestro representado, por los conceptos descritos. Ambas partes solicitan a la Juez se ordene la homologación del presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Queda entendido que el presente expediente no se cerrará ni archivará hasta tanto conste en autos el pago al trabajador reclamante. Es todo. Se término siendo las 11:15.A.M. Se leyó y conformes firman

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG. ROSALUX GALINDEZ
ASUNTO N° KP02-L-2007-1942