REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 29 de Abril de dos mil ocho
Años 197º y 148º

ASUNTO: KP02-L-2008-652

PARTE DEMANDANTE: Marta Cristina Gamboa Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.265.711, domiciliado en la Ciudad de Cabudare Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: Academia Americana, ubicada en la Carrera 19 esquina calle 37, Barquisimeto, Estado Lara.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En fecha primero (14) de abril de 2008, se recibió demanda por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales presentada por la ciudadana MARTA CRISTINA GAMBOA RAMOS, ya identificada, procediéndose a su revisión conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en fecha dieciocho de octubre de 2007, se admitió la referida demanda, emplazándose a la demandada mediante cartel de notificación.
Ahora bien, en fecha 24 de Abril de 2008, comparece el trabajador reclamante, ciudadana MARTA CRISTINA GAMBOA RAMOS, asistido por la abogada SILENE GIMENEZ FALCON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.131, quienes proceden a consignar diligencia a través de la cual el accionante, desiste del procedimiento instaurado en contra de la empresa Siderúrgica del Turbio, S. A., conforme a los artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento:

En observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en atención a lo manifestado por la trabajadora Marta Cristina Gamboa Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.265.711, domiciliado en la Ciudad de Cabudare Estado Lara. La juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por la ciudadana Marta Cristina Gamboa Ramos. En consecuencia, se extingue la instancia. Por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

LA JUEZ,


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



LA SECRETARIA


ABG. ROSALUX GALÍNDEZ MUJICA