REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de abril de 2008

AUDIENCIA EXTRAORIDNARIA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-0KP02-L-2007-00210102101
PARTE ACTORA: PABLO JOSÉ MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 445.687
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.291
PARTE DEMANDADA: JUVENAL DE LA CRUZ MONTES DE OCA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.585.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diez (10) de abril de 2008, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30p.m.) comparecen voluntariamente y renunciando a los lapsos legales respectivos; por la parte actora PABLO JOSÉ MELENDEZ su apoderado judicial Abogado MARCOS RODRIGUEZ ARISPE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.291, y por la parte demandada JUVENAL DE LA CRUZ MONTES DE OCA el Abogado OSCAR ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.585, apoderado judicial, quienes a los fines de llegar a un arreglo solicitaron previamente la celebración de esta AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN.
El Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, habilita el tiempo necesario y da inicio a la audiencia. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente juicio, llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: “Si bien es cierto que existe una presunción de Admisión de hechos por la incomparecencia a la Instalación de la Audiencia Preliminar de parte de esta representación, no es menos cierto que existe motivo justificado de tal incomparecencia, y que ademas cancelamos adelantos al trabajador demandante, por concepto de Antigüedad (art. 108 LOT), Vacaciones, utilidades e Intereses de antigüedad los cuales en total ascienden a la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 97/100 (BsF. 15.982,97); por lo que APELAMOS de la decisión del presente caso proferida por este juzgado en fecha 03 de abril de 2008 que nos condena a pagar Bs. 23.982,97. Es por ello que hacemos valer tales recibos, los cuales descontados del monto condenado en la sentencia, queda como saldo la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON 0/100 (Bs.8.000.00), los cuales OFRECEMOS pagar en este Acto de la siguiente manera: 1) SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON 0/100 (Bs.F 6000,00) según cheque del Banco Banesco N° 21606866, a nombre del actor, librado contra la cuenta corriente No. 0134-0395-39-3951019274; 2) DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 0/100 (BsF. 2.000,00) restantes en dinero efectivo y en moneda de curso legal, cancelado en este acto, no quedando a deber nada mi representada al actor. Así mismo ofrecemos pagar por concepto de honorarios profesionales al apoderado del actor, la cantidad de DOS MIL CON 0/100 (BsF. 2000,00) los cuales ofrecemos pagar en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Reconozco lo expresado por la parte patronal asi como los recibos opuestos y con el propósito de dar por terminado el presente asunto ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, por lo que recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/1OO (BsF. 8.000,00) con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto mi representado. Asimismo, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, en lo referente a los honorarios profesionales, por lo que recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/1OO (BsF. 2.000,00) por concepto de honorarios a mi entera y cabal satisfacción.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos del cheque que se entrega en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acuerdo, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva asi como los recibos de abonos de prestaciones sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se archivara el expediente cuando conste el pago. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Juez



Abg. Alicia Figueroa Romero




Parte Demandante

Parte Demandada



La Secretaria,