REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: KP02-L-2008-000585
PARTE DEMANDANTE: JHEN VISMAR BARON BORAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.399.646.
ABOGADO ASISTENTE DE PARTE DEMANDANTE: HEYDY NAILET CARRASCO PRIMERA, Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Lara e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.180.
PARTE DEMANDADA: COORPORACIÓN ONSE C.A. Y MULTISERVICIOS LA BARCA S.R.L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 18 de marzo de 2008 se recibió por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano JHEN VISMAR BARON BORAURE asistido por la Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Lara contra COORPORACIÓN ONSE C.A. Y MULTISERVICIOS LA BARCA S.R.L.
Se procede a la revisión de la demanda conforme al Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el día 24 de Marzo de 2008, y en tal virtud este tribunal por auto motivado en la misma fecha, se abstuvo de admitirla por no llenarse el requisito establecido en el numeral 3 Y 4° del mencionado Artículo, en el sentido siguiente:
“…debera determinar con claridad el objeto de su demanda: .-cual es el ultimo salario devengado al expresar dos: Bs.F. 13,45 diarios en el libelo y Bs. F. 15,52 diarios en el cuadro.- cual es el monto demandado por utilidades y salarios caídos al expresar dos diferentes en el libelo y en el cuadro .”
Ordenándose al demandante corrigiera el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, con la advertencia que en caso contrario, se declararía la perención de la instancia.
Ahora bien, observa esta juzgadora que en fecha 08 de abril de 2008, la parte actora JHEN VISMAR BARON BORAURE debidamente asistido por la Abogada HEYDY NAILET CARRASCO Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Lara, se da por notificada mediante escrito en el cual subsana la demanda incorrectamente al no acatar lo ordenado por el tribunal, no indica el monto demandado por utilidades y salarios caidos dejando la misma ambigüedad en cuanto a sus montos al expresar:
“…Es por lo que hoy reclamo se me cancele las prestaciones sociales y otros conceptos laborales que legalmente me corresponden tales como salarios caídos, indemnización por despido, vacaciones, bono vacacional, utilidades y la antigüedad de conformidad con lo establecido en los Artículos 125, 219, 223, 174 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo”
Por lo antes expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara; la INADMISIBILIDAD; por cuanto el libelo no cumple con los requisitos exigidos en el Art.123 ejusdem debido a la inadecuada subsanación en la presente causa. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal, en Barquisimeto, a los 10 días del mes de abril de dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La juez,
Abg. Alicia Figueroa Romero
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La Secretaria
Abg. Jennys L. Nieto Sánchez
En esta misma fecha se publicó sentencia
La Secretaria
Abg. Jennys L. Nieto Sánchez
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