REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 11 de abril de 2008
197º y 1498º
AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KH05-S-2001-000083
PARTE ACTORA: JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ ARAUJO, VENEZOLANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.412.994, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.401
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARTÍN DÍAZ COLL, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.324.668, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.264
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En horas de despacho del día de hoy, viernes, once de Abril de 2008, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por una parte el ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ ARAUJO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.412.994, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.401, quien actúa en su propio nombre y representación, quien a los fines del presente documento se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra el Abogado MARTÍN DÍAZ COLL, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.324.668, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.264 actuando en su carácter de apoderado de la Sindicatura del Municipio Iribarren del Estado Lara, según poder otorgado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, quedando inserto bajo el Nº 84 Tomo 171, de fecha 22 de Octubre de 2007 (Ver anexo marcado “A”), quien en lo sucesivo se denominará “EL MUNICIPIO”, actuando en sustitución del Sindico Procurador Municipal, con la debida autorización para transigir (la cual anexo marcada con letra “B”), y de conformidad con el acuerdo de Cámara emitido por el Concejo Del Municipio Iribarren Del Estado Lara C .M. 447-07, (el cual se anexa en copia simple marcado con la letra “C”) de conformidad con los artículos 95 numeral 14 y 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, han convenido, con base a lo dispuesto en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1713 del Código Civil de Venezuela, 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en celebrar el siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, a fin de evitar la continuación del presente proceso entre las partes, así como procesos futuros y posibles daños y perjuicios que puedan ocasionarse, y en este sentido, solicitaron previamente la celebración de la AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN.
En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, habilita el tiempo necesario para la celebración de la presente audiencia extraordinaria.
Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERO: Vista demanda interpuesta por “EL DEMANDANTE”, conforme la cual solicita la CALIFICACIÓN DE SU DESPIDO y el consiguiente reenganche y pago de salarios caídos, la cual riela inserta en el expediente KH05-S-2001-000083, nomenclatura del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con el objeto de poner fin a la misma, que se encuentra actualmente es Estado de Ejecución Voluntaria del fallo; por lo que las partes han convenido celebrar la presente transacción.
SEGUNDO: Hechos que motivan la presente transacción: Como resultado de varias conversaciones, las partes manifiestan su voluntad libre e inequívoca de celebrar la presente transacción a fin de hacer uso de la facultad de realizar actos de composición voluntaria como forma de terminar el litigio pendiente a que se hace referencia en la cláusula primera, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y 160 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en este sentido se hacen concesiones reciprocas, comprometiéndose “EL MUNICIPIO”, a efectuar en este acto, como en efecto se hace, el pago “EL DEMANDANTE”de la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares sin céntimos (45.000,oo), con los cuales se cancelan en su totalidad las prestaciones sociales que le correspondían a éste por la relación laboral que mantuvo con “EL MUNICIPIO”, desde el 01 de Febrero de 1999 hasta el 31 de Diciembre del año 2000, siendo su cargo el de Abogado Asesor de la Cámara Municipal del Municipio Autónomo de iribarren Estado Lara. Dicho monto incluye los siguientes conceptos:
• Antigüedad Septiembre 2001- Octubre 2006……………..Bs. 2.615,16
• Cláusula 27 de la Convención Colectiva de empleados (SUDEMADI)
…………………………………………………………………Bs. 3.393,47
• Vacaciones (años 1999-2000)……………………………..Bs. 1.766,66
• Vacaciones Fraccionadas………………………………….Bs. 1.636,28
• Bonificación de Fin de Año (1999)…………………….…..Bs. 1.237,50
• Complemento de Bonificación de Fin de año……..……..Bs. 1.636,28
• Retroactivo (80.000,oo Bs. Año 2000)…...………………..Bs. 240,oo
• Total Antigüedad…………………………………................Bs. 11.849,09
• Intereses de Antigüedad……………………………………Bs. 521,05
• Salarios Caídos……………………………………………...Bs. 30.254,43
Total…………………………………………………………. Bs. 45.000,oo
Neto a pagar……………………………………………….. Bs. 45.000,oo
TERCERO: El Municipio hace entrega en este acto a "EL DEMANDANTE" de la cantidad de Cuarenta y Cinco mil bolívares Sin Céntimos (45.000,oo), por medio de un cheque Nº 09741578, del Banco Casa Propia, el cual anexa en copia a los fines legales pertinentes.
CUARTO: Aceptación de la Transacción: "EL DEMANDANTE" conviene y reconoce que la suma recibida en este acto del “EL MUNICIPIO” incluye todos y cada uno de los derechos y acciones generados como consecuencia de la relación que "EL DEMANDANTE" tuvo con “EL MUNICIPIO” y que pudiera corresponderle por cualquier concepto, durante el período de duración de dicha relación. En consecuencia, "EL DEMANDANTE" libera a “EL MUNICIPIO” de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral o funcionarial o de seguridad social, renunciando expresamente a el reenganche establecido en la sentencia definitivamente firme, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de éste, ni siquiera las de derecho común y que versen sobre la relación laboral que “EL DEMANDANTE" mantuvo con la Cámara Municipal de Iribarren Estado Lara.
QUINTO: Finiquito total: "EL DEMANDANTE" afirma en el presente acto que como consecuencia de dicha relación laboral referida, o en cualquier otro periodo anterior al mismo no existe otra cantidad de dinero, conceptos, derechos o diferencias a su favor, por lo que con el recibo de la suma especificada en la cláusula segunda de este documento "EL DEMANDANTE" se da por satisfecho, quedando así terminado, extinguido y cancelado en forma total y definitiva, cualquier derecho y/o diferencia que "EL DEMANDANTE" haya tenido para con “EL MUNICIPIO”; igualmente “EL MUNICIPIO” declara que "EL DEMANDANTE" nada le adeuda por ningún concepto.
SEXTO Por todo lo antes expuesto, las partes solicitan al Juez de la causa la homologación de esta transacción, en los términos que aquí se exponen, de conformidad con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, declare terminado el presente procedimiento por medio del auto correspondiente y ordene el archivo del mismo. Se solicita así mismo que este honorable Tribunal acuerde dos copias certificadas de la presente diligencia y la devolucion de las pruebas promovidas por las partes.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
La Parte Demandante La Parte Demandada
La Secretaria
Abg. Jennys L. Nieto Sánchez
|