REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 11 de abril de 2008
Años: 197º y 148º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:KP02-L-2007-001461
PARTE ACTORA: RAMON MELENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR ALVARADO Inpre 126.060
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALFREDO GARCIA IBAÑEZ y GUAROS DE LARA C-A-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IBSEN GARCIA URDANETA Inpre 16.274 y MILAGROS KARINA MATOS DE LINARES Inpre 108654
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 11 de abril de 2008 siendo las 2:30 pm día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado como fuere el acto comparecieron a la misma los ciudadanos JULIO CESAR ALVARADO Inpre 126.060 en representación del ciudadano RAMON MELENDEZ y MILAGROS KARINA MATOS DE LINARES Inpre 108654 en representación de GUAROS DE LARA C-A- y de CARLOS ALFREDO GARCIA según sustitución de poder que consta en autos, en su condición de parte actora y demandadas, respectivamente quienes han llegado al siguiente ACUERDO que se contiene en las estipulaciones irrevocables siguientes, el cual someten a la consideración del Tribunal para que de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: la parte accionada, con la representación antes dicha expone: “Con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, OFREZCO pagar a el ciudadano RAMON MELENDEZ en este acto la cantidad única de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (14.500,00 BF.), dicho pago lo se hará efectivo el día 25 de Abril de 2008 mediante el cheque de gerencia a favor del trabajador, cuyo monto corresponde a la totalidad de los derechos que le otorga la legislación del trabajo, en virtud del contrato de trabajo suscritos por las partes desde enero de 2006 hasta febrero de 2007”.
SEGUNDO: el apoderado judicial del actor expone: ”Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación ACEPTO el ofrecimiento de pago, a entera y cabal satisfacción de mi representado y con el pago realizado por GUAROS DE LARA C-A- y CARLOS ALFREDO GARCIA, que corresponden e incluyen los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, los cuales se dan en este acto por reproducidos, y que incluyen también prestaciones de antigüedad, intereses sobre antiguedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, por lo que GUAROS DE LARA C-A- y CARLOS ALFREDO GARCIA, nada adeuda a mi representado, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que los unió, por lo cual le otorgo a este demandado el mas amplio finiquito de Ley, reservandome el derecho de ejercer las acciones contra GUERREROS DE CARACAS hoy dia LIDERES DE YARACUY por la relacion laboral que existio entre 1-09-2005 hasta diciembre de 2005”.
TERCERO: La Falta de pago de la cantidad ofrecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
CUARTO: El objeto de la presente transacción, es dar por TERMINADO este y cualquier otro juicio o procedimiento, así como precaver cualquier juicio o reclamo a futuro contra GUAROS DE LARA C-A- y CARLOS ALFREDO GARCIA. De igual modo ambas partes convienen en que el presente acuerdo transaccional lleva implícito el interés de ambas partes, por tanto se comprometen a pagar cada una a sus apoderados a sus propias expensas. Por ultimo, solicitamos dos copias certificadas de la presente acta y la devolucion de las pruebas y poderes originales.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo de las partes con efectos de Cosa Juzgada, y dará por CONCLUIDO el presente proceso cuando consignen la cancelación del pago ofrecido. Se devuelven las pruebas y el poder del actor. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
El Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
La actora, La demandada,
La Secretaria
Abg. Jennys L. Nieto Sánchez
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