REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 11 de Abril de 2008
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2322
PARTE ACTORA: CARLOS ALFREDO CARRILLO, CI 7.316.976
APODERADAS DE LA ACTORA: MARY ROSARIO ZAMBRANO, DEISY ANDREINA ROJAS PAREDES, y MARIANDRY FANEITE Inpre N°S.65.446, 119.341 y 113.824 respectivamente
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS LOGISTICOS C.A. (ORSEINCA)
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA DEFINITIVA
DE LOS HECHOS
En fecha 18-10-07 se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano CARLOS ALFREDO CARRILLO, CI 7.316.976, representado por las abogados MARY ROSARIO ZAMBRANO, DEISY ANDREINA ROJAS PAREDES, y MARIANDRY FANEITE Inpre N°S.65.446, 119.341 y 113.824 respectivamente contra SERVICIOS LOGISTICOS C.A. (ORSEINCA)
El actor manifestó que cumplió labores de Supervisor de Operaciones Logísticas en la empresa SERVICIOS LOGISTICOS C.A. (ORDEINCA), ubicada en calle 21 entre carreras 24 y 25 N° 24-115, bajo las ordenes del ciudadano GERMAN CRISTOBAL ORTIZ PEREZ, en su carácter de PRESIDENTE desde el día 23-02-2005 hasta el 23-04-2007, con un ultimo salario diario de Bs.33.333,33. en un horario variable dependiendo del viaje que se realizara, es decir por lo general cumplía horario : de 2:00 p.m. a 4:00 a.m., de lunes a domingo, aunque las jornadas era mixta, la mayoría de las horas laboradas eran nocturnas nueve (9) horas nocturnas, considerando entonces nocturna la jornada.
Señalo que en virtud de la negativa de la demandada a cancelarle la totalidad de sus prestaciones sociales acude a esta instancia para que me sean cancelada la totalidad de los conceptos derivados de su relación que hacen un total de TRESCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 51 CENTIMOS (BS.309.428, 51) por una parte, y en el cuadro de calculo señalo Bs.27.892.417,16.
En fecha 19 de febrero de 2008 se ordeno oficiar a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de que informe a este despacho sobre el Cartel de Notificación librado en fecha 18-10-2007 concediéndole 5 días a los fines e que informara sobre el estado de la notificación acordada En fecha 11 de marzo de 2008 la Secretaria del Tribunal, Abg. Jenny Nieto deja expresa constancia de la actuación realizada por el Alguacil Juan Gutiérrez en los términos indicados en la misma.
El 28 de marzo de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar se abrió el acto estando presente solo la parte actora abogado MARY ROSARIO MILLAZO ZAMBRANO en su carácter de apoderada del ciudadano CARLOS ALFREDO CARRILLO, CI 7.316.976, dejando constancia de esta situación este tribunal y de la incomparecencia a esta Audiencia del demandado SERVICIOS LOGISTICOS, C.A., por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaro LA ADMISION DE LOS HECHOS del demandado, reservándose 5 días para la declaración de la PROCEDENCIA DE LA ACCION en la publicación del texto de la sentencia, lo cual pasa a hacerlo a continuación.
MOTIVACION DEL FALLO
Revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por estar fundamentada en los articulos 108,125, 156, 202, 207, 218, 219, 223, 174 y 175 de la Ley Organica del Trabajo, y Ley Programa de Alimentacion, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados, es decir queda reconocido por la demandada: la existencia de la relación de trabajo por el lapso señalado en el libelo, el horario cumplido y el salario alegado, por lo que corresponde a quien juzga entrar a conocer el derecho invocado con vistas a las pruebas que rielan en autos.
En consecuencia, quedo reconocido que:
1.- el actor se desempeñò como acompañante de chofer de la demandada desde el 23-02-05 hasta 23-04-07, devengando un último salario diario de Bs.33.333,33.
2.- Que la demandada no cancelo voluntariamente las prestaciones que le corresponden conforme a la legislación laboral.
3.- Que el trabajador acudio ante los tribunales del trabajo para su cobro dentro del lapso que otorga la legislación del trabajo, es decir 1 año desde la terminación de la relación de trabajo.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFORME A ESA CONFESIÓN y a las pruebas que rielan en autos, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por, CARLOS ALFREDO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.316.976, contra SERVICIOS LOGISTICOS C.A.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada al pago de la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F.18.655.578,76) es decir DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 18.655,57) por los siguientes conceptos calculados conforme al ultimo salario diario devengado (Bs.33.333,33) y al ultimo *salario integral (Bs.35.555,55) adicionando las alícuotas de 15 dias de utilidades y 7 dias de bono vacacional, según metodos de calculo expresados en el libelo y que se dan aquí por reproducidos:
-*Antigüedad:
1er año 45 dias x Bs. 35.370,37………… …………….Bs.1.591.666, 51
2do año 60 dias x Bs.35.462,96 …..…..…….…..........Bs.3.719.444, 07
3er año 10,33 dias x Bs.35.555,55…….………………….Bs.367.288,83
Sub-total………………………………………………………..Bs.5.678.399,41
-Vacaciones Año 2005-2007:
33,83 dias x Bs.33.333,33……………………………….Bs.1.127.666,55
-Bono Vacacional 2005-2007:
16,5 x Bs.33.333,33………………………………………Bs.549.999,94
-Utilidades 2005-2007:
32,5 dias x Bs.33.333,33………………………….….Bs. 1.083.333,22
-Horas Extras 2005-2007:
216,66 horas x Bs.1.428,57…………………………….Bs.309.513,97
-Bono Nocturno 2005-2007:
624 dias x Bs.9.999,99………………………………….Bs.6.239.999,37
-Domingos Laborados 2005-2007:
110 domingos x Bs.33.333,33…………………………Bs.3.666.666,3
TOTAL PRESTACIONES……………………….. ……….Bs.18.655.578,76
TERCERO: Se declaran IMPROCEDENTES las cantidades solicitadas por CESTA TICKET por no constar que la demandada tenga la obligación de pagarlos conforme a la Ley de Alimentación, al no haber sido alegado y probado que tenga una nomina de 20 trabajadores. Se decalran IMPROCEDENTES las cantidades solicitadas por INDEMNIZACION POR DESPIDO, al no constar el despido injustificado, al no haber solicitado previamente el reenganche en procedimiento administrativo previo, de acuerdo a lo que se desprende del libelo y de las pruebas, conforme a criterio reiterado de la Sala de Casacion Social según el cual los conceptos que exceden de los legales deben ser debidamente probados para su procedencia.
CUARTO: Se condena al pago de los Intereses de la Antigüedad, los cuales deberan ser calculados conforme a lo establecido en el art.108 de la LOT por un experto nombrado por el tribunal.
QUINTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condena en costas. Así se decide.
Publíquese, y regístrese la presente sentencia.
En Barquisimeto, a los 11 días del mes de abril 2008.
La Juez,
Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La Secretaria,
Jenny Nieto Sanchez
En la misma fecha se publico la anterior decisión.
La secretaria,
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