REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 17 de abril de 2008
197º y 148º
ACTA
ASUNTO: KP02-L-2007-000889
PARTE ACTORA: ANGEL CUSTODIO VELIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAYELIS PEREZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA TELE-GAS S.R.L. y TRANSPORTE RAM S.R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL CUSTODIO VELIZ, DISTRIBUIDORA TELE-GAS S.R.L y TRANSPORTE RAM S.R.L
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 17 de abril de 2008 siendo las 9:30am día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abg. ALCIDA LUISA CORDERO ACOSTA en representación del demandante y por la empresa DISTRIBUIDORA TELE-GAS S.R.L y TRANSPORTE RAM S.R.L el ciudadano ARTURO IGNACIO QUINTERO SIGALA CI 14.750.169, Inpre 113.822, en su carácter de Presidente y en representación propia. Dándose así inicio a la audiencia.
Después de sus deliberaciones y la mediación de la Juez, la parte actora DESISTE del presente proceso al verificar que la demandada cancelo todas las obligaciones laborales, lo cual fue aceptado por la demandada. En consecuencia, este tribunal declara TERMINADO el proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se acuerda devolver las pruebas.
La Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
La parte actora, la parte demandada,
La Secretaria,
Jenny Nieto Sánchez
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