REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 22 de abril de 2008
Años; 198º y 149º
ACTA
ASUNTO: KP02-L-2008-000078
PARTE ACTORA: YOVANNY R. DAZA S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.451.154.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESSIE M. COLLAZOS PALACIOS, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 92.020.
PARTE DEMANDADA: DELL ´ACQUA C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PIER PAOLO PASCERI, ALMARITT COLMENAREZ y RAUL ARTURO GIMÉNEZ CARRERO, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 48.194, 90.456 y 84.426, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 22 de abril de 2008 día siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado como fuere el acto por el Alguacil respectivo, comparecieron a la misma por la parte DELL ´ACQUA C.A sus apoderados judiciales Abogados ALMARITT COLMENAREZ y RAUL ARTURO GIMÉNEZ CARRERO, cuya cualidad consta en autos. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia del demandante ciudadano YOVANNY R. DAZA S., ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
La Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. Jennys L.Nieto Sánchez
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