REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 24 de abril del 2008
Años: 197º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-001394
PARTE ACTORA: ISORISS LISSETTE VASQUEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.599.030, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSANNA SCISCIOLI, LEONARDO SCISCIOLI L. y CARMEN ROSARIO YÉPEZ LAMEDA, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 126.018, 90.480 y 90.067, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DIARIO HOY y EDITORIAL NUEVA SEGOVIA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISANA MARIA PIMENTEL, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 73.173.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 24 de abril de 2008 siendo las 10:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado como fuere el acto comparecieron a la misma la demandante ciudadana ISORISS LISSETTE VASQUEZ BRAVO asistida por su apoderada judicial Abogada CARMEN ROSARIO YÉPEZ L. Inpreabogado Nro. 90.067; y por la parte demandada DIARIO HOY, EDITORIAL NUEVA SEGOVIA C.A la abogada LUISANA MARIA PÍMENTEL, Inpreabogado N°73.173 apoderada judicial de la misma. Dándose así inicio a la audiencia.

En este estado, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La parte demandante ISORISS LISSETTE VASQUEZ BRAVO a través de su representación judicial manifiesta que laboró para DIARIO HOY, EDITORIAL NUEVA SEGOVIA C.A, desde el 17 de julio de 1997 hasta el 16 de febrero de 2007, prestando sus servicios personales como Asesor Informático, demandando la cantidad de Bs. 23.409.888,83 por conceptos de antigüedad, intereses de antiguedad, complemento de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, días de descansos fraccionados, utilidades fraccionadas, cesta ticket.

SEGUNDA: La representación judicial de la empresa DIARIO HOY, EDITORIAL NUEVA SEGOVIA C.A manifiesta que reconoce la relación de trabajo, tiempo de servicio, pero difiere con la base de cálculo utilizada para determinar las cantidades adeudadas.

TERCERA: Ambas partes, después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan el recálculo necesario y concluyen que la cantidad debida al extrabajador alcanza la suma de Bs.F. 20.000,00, cantidad esta que la empresa ofrece cancelar en cuatro partes de Bs.F. 7.000,00 para el día 19 de mayo de 2008, la segunda por Bs.F. 5.000,00 para el día 16 de junio de 2008, la tercera por Bs.F. 5.000,00 para el día 14 de julio de 2008 y la cuarta y última cuota por Bs.F. 3.000,00 para el día 04 de agosto de 2008.

CUARTA: La parte actora acepta la forma de pago y manifiesta que no queda nada a reclamar a la empresa por concepto derivados de la relación de trabajo que les unió.


QUINTA: El incumplimiento de una o cualquiera de los pagos acordados, dará lugar a la parte actora ISORISS LISSETTE VASQUEZ BRAVO a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas de ejecución que se causen

SEXTA: Los pagos acordados supra, se realizarán por ante la URDD CIVIL.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordena el archivo oportuno del expediente y la devolución de las pruebas. Emítase copias a las partes. Se hacen cinco (05) ejemplares.

La Juez,



Abg. Alicia Figueroa Romero


La actora, La demandada,





La Secretaria,


Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez