REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 24 de abril de 2008
197ª¡º y 149º

AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2008-000884
PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS ANTONIO PRINCIPAL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.022.180.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SANDY BEATRIZ ARRIECHE, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 68.739.
PARTE DEMANDADA: TRACTO AMÉRICA., C.A. sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 23 de junio del año 2003, bajo el Nro.15, Tomo 26-A,
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: YARITZA CARVAJAL GALLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.501.460.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CONSUELO VASQUEZ MARIÑO, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 81.193.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, 24 de abril de 2008 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora DOUGLAS ANTONIO PRINCIPAL RODRÍGUEZ su apoderada judicial Abogada SANDY BEATRIZ ARRIECHE, cuyo poder consta en autos; y por la parte demandada TRACTO AMÉRICA., C.A, su representante ciudadana YARITZA CARVAJAL GALLO Directora de Finanzas de la misma, asistida por la Abogada CONSUELO VASQUEZ MARIÑO, según se desprende de copia de los Estatutos que se agrega a los autos, quienes solicitan sea admitida la demanda, se tenga como notificada a la parte demandada, se conceda la renuncia al lapso de comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA EXTRAORDINARIA, jurando la urgencia del caso.
En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, HABILITA el tiempo necesario, ADMITE LA DEMANDA, tiene como notificada a la empresa TRACTO AMÉRICA., C.A en la persona de su representante ciudadana YARITZA CARVAJAL GALLO y acuerda celebrar la AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION el dia de hoy.Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al siguiente ACUERDO acuerdo contenido en las siguientes cláusulas siguientes a los fines de poner fin al presente proceso, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERA: se deja constancia que cuando se haga referencia al ciudadano DOUGLAS ANTONIO PRINCIPAL RODRIGUEZ, se utilizará el término “EL TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” cuando se haga referencia a la sociedad mercantil TRACTO AMERICA C.A.. Entre las persona ampliamente identificadas se ha convenido en celebrar la presente transacción con la finalidad de dar por terminada la presente causa, y poner fin a cualquier diferencia que pudiera haber o existir y que tenga su causa en la relación que existió entre las partes, transacción esta que se hace en base a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo LOT) en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su reglamento, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

SEGUNDA: De la causa de la transacción. Las partes reconocen que la presente transacción se realiza en razón a que la relación de trabajo que unía a las partes finalizó por renuncia expresa del trabajador, tal como se evidencia de copia simple de carta de renuncia presentada por el trabajador en fecha 08 de febrero de 2008. En consecuencia y a los efectos de poner fin a cualquier discusión sobre la liquidación de EL TRABAJADOR y el pago de todos los conceptos derivados de la relación laboral, las partes han decidido fijar un monto transaccional para el pago de todas las acreencias laborales. De igual modo durante la existencia de la relación de trabajo EL TRABAJADOR sufrió un accidente de trabajo que ocasionó herida I y II en dedo mano izquierda, recibiendo EL TRABAJADOR tratamiento médico y quirúrgico brindado oportunamente por LA EMPRESA. La lesión generada origina o causa el pago de las indemnizaciones comprendidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo adelante LOPCYMAT), que debe ser considerado por ambas partes en los términos de la presente transacción y a todos los efectos legales previstos en la legislación laboral, por consiguiente, se dispuso entre las partes el examen post empleo y el examen por parte de un médico laboral a EL TRABAJADOR a fin de verificar el estado médico y establecer la extensión de la indemnización a cancelar por LA EMPRESA y garantizar la continua rehabilitación del trabajador como mas adelante se indicará y así de conformidad lo manifiestan las partes.

TERCERA: De los pagos que comprende el presente acuerdo transaccional. La relación que unió a las partes tuvo su inicio en fecha cinco de agosto de dos mil seis (05/08/06) y culminó el ocho de marzo de dos mil ocho (08/03/2008), ocupando el cargo de COORDINADOR DE REPUESTOS al servicio de LA EMPRESA. Sobre la base de lo anteriormente expuesto, las partes de mutuo consentimiento elaboraron la siguiente liquidación tomando en cuenta los componentes para el pago de los diversos conceptos contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo (en lo adelante LOT), así como las bonificaciones devengadas por EL TRABAJADOR durante la relación de trabajo y la LOPCYMAT, para lo cual se toman como referencia los siguientes salarios: Ultimo Salario Diario Base: Cuarenta y seis Bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. F. 46.66); Ultimo Salario Integral: Sesenta y Nueve Bolívares Fuertes con veinticinco céntimos (Bs. F. 69,25)
De la discriminación de las cantidades a pagar por LA EMPRESA:
La cantidad total a pagar es de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 49.340,09) por los siguientes conceptos:
• Por concepto de antigüedad conforme lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F. 3.976,15).
• Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales: La cantidad de CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 411,46).
• Por concepto de Pago de ocho (8) días laborados: La cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 373,33) a razón del salario base anteriormente indicado.
• Por concepto de Programa de alimentación (cesta ticket) correspondiente siete (7) días: La cantidad de OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA (Bs. 80,50).
• Por concepto de vacaciones fraccionadas: equivalente a 1,33 días la cantidad de NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bs. F. 92,11).
• Por concepto de bono vacacional fraccionado: equivalente a 0,66 días la cantidad de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 45,71).
• Por concepto de utilidades fraccionadas: equivalente a 5 días la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. F. 346,29).
• Por concepto de indemnización contemplada en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo La cantidad de VEINTISIETE MIL CATORCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 27.014,54) a razón de la media contemplada en el supuesto de ley.
• Por concepto de un año de Terapia de Rehabilitación: a razón de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1000,oo) mensuales, equivalente a un total a pagar de Doce Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 12.000,00)
• Por concepto de Daño moral la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 5.000,00).
• Entre las Deducciones indicadas en la liquidación de EL TRABAJADOR se encuentran las siguientes:
1. Descuento (0,5% I.N.C.E) por la cantidad de Bs. 6,73, cantidad previamente deducida a la discriminación de los conceptos antes indicados.

CUARTA: Forma de pago. Las cantidades señaladas precedentemente con sus correspondientes deducciones son canceladas por LA EMPRESA según cheque de Gerencia No. 74017430, girado contra la cuenta cliente No 01050140702140017430, del Banco Mercantil, cantidad que declara la apoderada judicial de EL TRABAJADOR recibir en este momento, se deja expresa constancia y así lo aceptan las partes que con la presente transacción EL TRABAJADOR nada tiene que reclamar por los conceptos aquí expresados ni por ningún otro derivado de la relación laboral que unió a las partes. Todo ello en razón de que con la presente transacción han quedado definitivamente pagado todos y cada uno de los derechos laborales de los cuales pudiera ser acreedor EL TRABAJADOR.

QUINTA: Relación suscinta de los conceptos objeto de la presente transacción. Por su parte, LA EMPRESA sostiene estar interesada en garantizar al trabajador su total recuperación, es por ello, que se ha dispuesto de una Terapia de rehabilitación física y psicoemocional, en razón a lo cual, LA EMPRESA ha dispuesto la cancelación de Un (1) año de Terapia a razón de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000) a fin de garantizar la recuperación y cabal rehabilitación de EL TRABAJADOR. Por otro lado EL TRABAJADOR ha manifestado proseguir de manera activa a su recuperación con el cumplimiento que el ex - patrono realiza al pago de las indemnizaciones contempladas en la ley. De manera conjunta, se ha realizado dicho estimado con fundamento a no escatimar costo alguno en dicha terapia y de ser de la preferencia de EL TRABAJADOR acuda a un centro asistencial privado y especializado a fin de lograr su recuperación definitiva, quedando bajo su exclusiva responsabilidad el acudir a dicha Terapia, sin que pueda destinar dicho dinero a un concepto distinto al contemplado, no obstante, en éste acto EL TRABAJADOR exonera de toda responsabilidad a LA EMPRESA y libera a la misma de realizar la supervisión al cumplimiento del presente acuerdo por cuanto se compromete a extender toda la diligencia de un buen padre de familia al respecto, quedando por su exclusiva responsabilidad el honrar ésta obligación de hacer.

SEXTA: Las partes expresamente reconocen y en especial EL TRABAJADOR quien ha sido orientado profesionalmente por abogado de su confianza y exclusiva selección que en la Legislación Venezolana rige la Teoría del Riesgo Profesional. Entre tanto, las partes afirman que si bien es cierto en principio el daño moral no es cuantificable y no existe tarifa legal que oriente su fijación, de mutuo acuerdo han decidido por ésta vía transaccional estimar dicho concepto, atendiendo principalmente al objetivo final del pago que por Terapia de Rehabilitación se ha realizado, cuyo monto se encuentra up supra indicado, y el cual abarca tanto al área física como psicoemocional de EL TRABAJADOR, es por ello, que en atención a la continúa capacitación del trabajador, el interés por crear un negocio propio y el afán de superación que lo caracterizó en el desempeño de sus funciones y siendo que en todo momento LA EMPRESA cumplió y garantizó la conservación de su salud y continua por ésta vía avalando dicho proceder, han estimado ambas partes por el concepto de Daño Moral la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000) la cual abarca el Daño Moral por responsabilidad objetiva y al Daño moral por responsabilidad subjetiva, así como daño moral contractual y extracontractual, por ello, fue ampliamente considerado por ambas partes la cantidad estimada a fin de dar por cancelado éste concepto, que en modo alguno podrá ser revisado al constituir un acuerdo definitivo entre las partes, alcanzado con vista a la condición actual de EL TRABAJADOR y la proyección de su efectiva mejoría al someterse a la Terapia de Rehabilitación antes enunciada, quedando así reparado todo daño material como moral ocasionado en virtud al acaecimiento del accidente de trabajo antes discriminado.

SEPTIMA: Queda entendido entre las partes que las indemnizaciones contempladas en la LOT por concepto de infortunio de trabajo y que representan la responsabilidad objetiva en materia de accidente de trabajo, corren por cuenta del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por cuanto el trabajador se encuentra debidamente inscrito y conforme a los extremos de la Ley corresponde a dicho organismo honrar su pago, en tal sentido, LA EMPRESA nada adeuda por éste concepto, y así perfectamente lo entiende EL TRABAJADOR.

OCTAVA: Del finiquito. La extensión de la presente transacción a todas las partes firmantes se hace posible, por cuanto el asunto fundamental a ser dilucidado, es el de dar finiquito a todos los conceptos laborales consecuencia de la relación laboral sostenida entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA. En términos generales se ha expuestos circunstancialmente un breve resumen de lo que constituye el núcleo de las posiciones de ambas partes, tomando en consideración lo indicado por el actor en su libelo de demanda. Como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar los criterios que la jurisprudencia en general ha venido considerando a fin de establecer la cabal naturaleza de los conceptos que abarca el presente acuerdo transaccional, estudiándose las distintas obligaciones a cargo de cada una de las partes de la relación laboral ya extinta y llegándose a los acuerdo antes plasmados. En tal sentido, LA EMPRESA, expresa su disposición de cancelar, como en efecto lo hace mediante el presente acuerdo, todo cuanto corresponde a EL TRABAJADOR cualquier daño o perjuicio que hayan podido sufrir como consecuencia de la ejecución o terminación de la relación contractual, incluyendo, entre otros conceptos, los contemplados en la normas de higiene y seguridad industrial por consiguiente todo cuanto aquí se cancela será imputable a cualquier reclamación que pudiese accionar o peticionar EL TRABAJADOR. La cantidad se entrega directamente a la apoderada de EL TRABAJADOR cuyo gastos por honorarios profesionales que la asistencia, orientación y patronicio causa la actuación del profesional del derecho en el asunto ha asumido, en tal sentido, nada adeuda LA EMPRESA por tales conceptos ni por ningún otro, por cuanto los servicios prestados han sido recibido de modo exclusivo por EL TRABAJADOR.

NOVENA: La apoderada judicial de EL TRABAJADOR reconoce expresamente en nombre de su patrocinado que con las cantidades que aquí recibe han quedado honradas todas y cada una de las obligaciones devenidas de la relación laboral existente entre las partes, motivo por el cual extiende de modo libre y voluntario el FINIQUITO de las mismas, no teniendo nada que reclamar por concepto de prestaciones sociales, es decir, por la prestación de antigüedad, los intereses sobre la prestación de antigüedad; las utilidades pendientes inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia y/o bono de productividad, que pudieren haber correspondido, incluyendo los fraccionados de ser el caso; por concepto de programa de alimentación, bono nocturno, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; las indemnizaciones legales o extracontractuales por los infortunios de trabajo bien por accidente de trabajo o por enfermedad profesional devenidos de la relación laboral que finaliza y a la que hoy se le extiende amplio y recíproco finiquito, conforme la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención de la Condiciones y del Medio Ambiente de Trabajo; por último, los eventuales daños y perjuicios contractuales y extracontractuales, sean estos materiales o morales, presentes o futuros, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización pretendida, comprendiendo de igual modo cualquier bonificación que considere se le adeuda.

DECIMA: De la homologación. Como consecuencia de los resultados obtenidos en el presente acuerdo LA EMPRESA ha decidido TRANSAR al haberse determinado a satisfacción de las partes la total extensión de las obligaciones de cada una de ellas, por ende, las partes piden al órgano judicial LA HOMOLOGACIÓN de las presentes declaraciones de conformidad con las leyes sustantivas y adjetivas que rigen la materia. Las partes han convenido que cada una de ellas correrá con sus propios gastos y honorarios profesionales de sus abogados que se hayan causado.Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de recíprocas concesiones, ambas partes de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan la homologación del presente acuerdo. Queda expresamente entendido que el presente acuerdo podrá ser opuesto en cualquier acción, juicio o procedimiento que instauré el trabajador por ante cualquier organismo público o privado, contra la sociedad mercantil TRACTO AMÈRICA C.A., por cuanto los términos antes expuestos se extienden a toda vinculación existente entre las partes, por consiguiente, será opuesta a eventuales causas futuras en el que sean parte los firmantes del presente transaccional, y así especialmente lo declara EL TRABAJADOR.

UNDECIMA: La falta de provisión de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y da por CONCLUIDO el presente proceso.

La Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero


La Apoderada Judicial Del Trabajador


Representante Legal De La Empresa



Abogada Asistente De La Empresa

La Secretaria