REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 24 de abril de 2008
Años; 198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2007-020285
PARTE ACTORA: ED RICARDO MERY DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.691.424, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DANNY PAUL ORTIZ RODRÍGUEZ, DARKYS QUINTERO y DAVID EMILIO SÁNCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 62.967, 59.332 y 127.575, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: POLY PRINT DE VENEZUELA, C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO ANTONIO RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro.46.832.
MOTIVO: CALIFICICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 24 de abril de 2008 día siendo las 9:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongacion de la AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado como fuere el acto por el Alguacil respectivo, comparecieron a la misma por la parte demandante su apoderado judicial Abogado DANNY PAUL ORTIZ RODRÍGUEZ; y por la parte POLY PRINT DE VENEZUELA, C.A., su apoderado judicial Abogado MARCO ANTONIO INFANTE RIVERO, según poder que consta en autos. Dándose así inicio a la audiencia.
Las partes manifiestan que han llegado a la siguiente TRANSACCION que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: las partes reconocen la relación laboral que mantuvieron desde el 25 de febrero del 1997 hasta el 5 de noviembre de 2.007, lapso en el cual el actor prestó sus servicios para la empresa demandada en el cargo de Jefe de Matriceria, devengando un salario mensual de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.2.500, 00).
SEGUNDA: ambas partes libre y espontáneamente acuerdan poner fin al presente procedimiento DE CALIFICACION DE DESPIDO mediante el pago, a favor del trabajador de la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 57.000,00), los cuales contienen el monto de Prestaciones Sociales.
TERCERA: la empresa OFRECE cancelar dicha cantidad de la siguiente forma: 1) en este acto la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.11.000,00) 2)En fecha 2 de Mayo del 2.008 la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES F (Bs. 2.500,00); 3) un tercer pago por ONCE MIL BOLÍVARES F (Bs. 11.000,00) para el 9 de MAYO del 2.008,; 4) tres pagos de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES F (Bs.2.500,00) cada uno en forma semanal, los dias 16, 23 y 30 de mayo; 5) veinte (20) cuotas de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.1.500,00) pagaderas semanalmente desde 6 de junio de 2008 hasta el 17 de octubre de 2008, los cuales serán entregados por ante la URDD de esta ciudad mediante cheques a nombre del trabajador o su apoderado.
CUARTA: Es convenido entre las partes que la falta de pago de alguna de las cuotas dara derecho a la otra a pedir la ejecución forzosa de la totalidad del presente acuerdo, quedando las cantidades pagadas como indemnización por el incumplimiento.
QUINTA: El presente monto y las condiciones de pago son plenamente ACEPTADAS por el apoderado del trabajador, el cual acepta el ofrecimiento como cancelación de la totalidad de las Prestaciones Sociales renunciando al presente procedimiento, y declara estar de acuerdo con la transacción convenida y con el monto ofrecido, otorgando el finiquito correspondiente por cuanto no queda nada a debérsele a su representado por el presente procedimiento ni por ningún otro, ya que todo lo adeudado queda cubierto con la cantidad ofrecida.
SEXTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre ellas y así lo solicitan sea declarado por este tribunal y su HOMOLOGACION de la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo de las partes con efectos de Cosa Juzgada, pero por cuanto el pago ofrecido no se hace efectivo en el presente acto, dará por TERMINADO el presente proceso una vez conste en autos la cancelación a cada uno de ellos. Se hacen 5 ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
La Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
La parte demandante, La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. Jennys L. Nieto Sánchez
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