REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 28 de Abril de 2008
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2007-002088
PARTE ACTORA: DANNY JOSE MARQUEZ LUGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA CHAVIEL LOPEZ Inpre 102.161 y RAYZA MERINO Inpre 92.454
PARTE DEMANDADA: CORPORACION JAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA JESSY COLLAZOS INPRE 92020:
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 28 de abril de 2008, siendo las 9:34 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN, comparecen los ciudadanos SITHSSY CAROLINA HUERTA CI 14.877.257 y la Abog. JESSY COLLAZOS Inpre 92020 en representación de la empresa CORPORACION JAL, C.A. según poder autenticado ante la Notaria Publica 4 de Barquisimeto bajo el No.13 Tomo 335 de fecha 19-10-2007, cuyos datos manifiesta, comprometiendose a consignar por ante este la secretaria del tribunal en 3 dias habiles, y el ciudadano DANNY JOSE MARQUEZ LUGO asistido por la Abog RAYZA MERINO Inpre 92.454, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, dandose inicio a la audiencia.
Después de sus deliberaciones las partes manifiestan que han llegado a la siguiente ACUERDO que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: el actor manifiesta que mantuvo una relación laboral con la empresa fue desde el 22 de octubre del 2002 hasta el 5 de febrero de 2.007, lapso en el cual el actor prestó sus servicios en el cargo de ayudante de primera, devengando un salario mensual de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BsF.800, 00).
SEGUNDA: la parte demandada expone: “En vista de que tuvimos conocimiento del presente proceso en el momento de la ejecución el 22-04-08, no tuvimos oportunidad procesal para ejercer nuestras defensas en relacion al tiempo de la prestación se servicios, ACEPTAMOS lo señalado por el actor en la solicitud y OFRECEMOS como solucion al presente proceso para ponerle fin pagar las prestaciones Sociales del trabajador y los salarios caidos, calculados en la cantidad unica de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.20.000,00) en 5 partes mensuales: 1) comenzando la primera el 12 de junio de 2008 por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.6.000,00) ”; 2) las restantes 4 cuotas de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.3.500,00) a partir del 12 de julio de 2008 hasta el 12 de octubre de 2008, los cuales serán entregados por ante la URDD de esta ciudad mediante cheques a nombre del trabajador.
TERCERA: el actor expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la empresa por conceptos de vacaciones, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Declaro que esta cantidad de dinero pagada, según se describió en esta acta, incluye todos los conceptos reclamados por salarios caidos, así como también incluye prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo que otorgo el mas amplio finiquito de sus obligaciones.
CUARTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas.
QUINTA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad de la totalidad del monto acordado, deducidas las cantidades ya canceladas.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y dara por CONCLUIDO el proceso una vez conste la cancelacion del ultimo pago. Se acuerda devolver las pruebas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
El Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
La actora, La demandada,
La Secretaria,
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