REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 04 de abril de 2008
Años: 198º y 149º
ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-001485
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE PERNALETE CAMACARO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL AMARO Inpre 127.485
PARTE DEMANDADA: VENGAS S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOSEPH MOLINA Inpre 62.637
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de despacho de hoy, Cuatro (4) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008), comparecen los ciudadanos RAMON VALECILLOS Inpre 119.647, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ PERNALETE CAMACARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.850.983, en su carácter de parte actora, por una parte, y por la otra, la ciudadana YOSEPH MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de identidad Nº 11.695.955, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.637, en su carácter de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil de este domicilio, “VENGAS, S.A.” (Sucursal Barquisimeto) Sociedad Mercantil domiciliada en Guarenas, Estado Miranda, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 2 de Julio de 1953, bajo el N° 349, Tomo 2-F, inscrita la última modificación de su Documento Constitutivo Estatutario por ante el citado Registro en fecha cinco (5) de Diciembre de 2006, bajo el N° 67, Tomo 205-A-Pro., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00041627-3, según se evidencia de instrumento poder que riela a los autos, quienes quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: “EL EX - TRABAJADOR” demanda a “LA EMPRESA”, en virtud de: “... en fecha 01 de septiembre de 2000, comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados, directos e ininterrumpidos, como Ayudante Repartidor de Cilindros de Gas a Domicilio, para la Empresa Vengas, S.A., sucursal Barquisimeto... En un horario de trabajo de Lunes a Viernes, de 7 a.m., a 12 p.m. y de 2 p.m. a 5 p.m. y sábado de 7 a.m. a 12 p.m. El 11 de Febrero de 2006 se extingue la relación laboral. Durante toda la relación laboral percibió salarios que aumentaron de acuerdo al tiempo, también devengaba algunas horas extraordinarias (que la empresa efectivamente le cancelaba) ya que la misma lo hacia exceder la jornada máxima legal ordinaria de trabajo. Por otra parte la empresa de acuerdo a las convenciones colectivas cancela a sus trabajadores a finales de cada año 100 días por conceptos de utilidades y la cantidad de 57 días por concepto de vacaciones Anuales y Bono Vacacional (si le restamos los 15 días mínimo de vacaciones determinamos rápidamente que el bono vacacional es de 41 días anuales; que la empresa debió tomar en cuenta conjuntamente con las horas extraordinarias y el salario percibido por mi representado para determinar así el valor de cada uno de los salarios promedios o integrales que verdaderamente le correspondían a los efectos de calcularles sus respectivos beneficios laborales, pero en virtud de que la empresa no lo hizo trae como consecuencia una diferencia en las Prestaciones Sociales de mi representado (que reclamamos en este libelo de demanda) Por lo que estima la demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales en la cantidad de TRECE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 13.340.139,03).
SEGUNDA : Ambas partes con el objeto de poner fin al litigio a los fines de evitar los gastos y las incomodidades que todo proceso genera, hemos han acordado realizar el presente acuerdo transaccional, y en consecuencia “EL PATRONO” le ofreció al EX -TRABAJADOR, por concepto de cualquier diferencia que pudiera existir en el pago de prestación de antigüedad y otros conceptos de índole laboral, la cantidad de CINCO MlL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.000), los cuales se pagan mediante cheque de gerencia Nº 86202552 emitido por el Banco Banesco a nombre del ex – trabajador PEDRO JOSE PERNALETE, ampliamente identificado, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0862-2120210001 de fecha 1 de abril del 2008, que se entrega en este acto al trabajador.
TERCERA: “EL PATRONO” deja expresamente establecido que con el pago que aquí se hace de Bs. 5.000,00 se paga cualquier diferencia que pudiera existir a favor de ex trabajador PEDRO JOSE PERNALETE, por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad (ART. 108 LOT), calculados a razón del salario integral devengando por el trabajador mes por mes, incluidas las alícuotas correspondientes al bono vacacional y las utilidades, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado (articulo 125 L.O.T), calculados a razón del último salario integral devengado, indemnización sustitutiva del preaviso (Art. 125 L.O.T), a razón del último salario integral devengado, intereses sobre prestaciones sociales a partir del cuarto mes de iniciada la relación de trabajo con la empresa calculados mensualmente según la tasa de interés que al efecto establece el Banco Central de Venezuela, intereses de mora, cualquier otra cantidad que pueda adeudarle EL PATRONO a EL EX - TRABAJADOR, por concepto de días feriados, bonos nocturnos, horas extras, bonos de alimentación en caso de corresponderle, Indemnización prevista en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, literal “d” del artículo 566 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el numeral 1 del artículo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones del Medio Ambiente del Trabajo, Indemnización del Derecho Común, Daño Moral y Material de conformidad con lo establecido en los artículos 1185 y 1196 del Código Civil Vigente, Responsabilidad Civil Extracontractual, Lucro Cesante, Daño Emergente, Hecho Ilícito, y cualquier concepto de índole laboral.
CUARTA: “EL TRABAJADOR”, reconoce que y declara igualmente que ACEPTA EL OFRECIMIENTO REALIZADO POR LA EMPRESA, así como los conceptos, montos, términos y, condiciones establecidos en el presente acuerdo, con el único propósito de dar por terminado el presente litigio contentivo de la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES intentada en contra de la empresa “VENGAS, S.A.” EL EX - TRABAJADOR manifiesta estar satisfecho con la presente transacción, reconoce, acepta y, otorga total, amplio y definitivo finiquito a EL PATRONO; además declara no tener más que reclamar por ningún otro monto ni concepto derivado de la relación laboral que lo unió con EL PATRONO, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, daños morales o materiales, eventuales indemnizaciones del artículo 125 y del Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, salarios, horas de comidas, antigüedad, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de hecho ilícito, días feriados, ni honorarios de abogados, intereses de mora, y en fin declara no tener más nada que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con EL PATRONO, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluidos todos los derechos del trabajador, hecho que motivó la presente Transacción.
QUINTA: En virtud de lo expuesto por el EX - TRABAJADOR, EL PATRONO hace entrega en este acto la cantidad de CINCO MlL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.000), los cuales se pagan en este acto mediante cheque de gerencia Nº 86202552 emitido por el Banco Banesco a nombre del ciudadano PEDRO JOSE PERNALETE, ampliamente identificado, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0862-2120210001 de fecha 1 de abril del 2008.
SEXTA: Ambas partes convienen en aceptar que la presente vía se encuentra fundamentada en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y lo establecido en los artículos 10 y 11 del nuevo Reglamento de Ley del Trabajo, habiéndose cumplido en todas sus partes con las exigencias y requisitos contenidos en dichas disposiciones legales.
SEPTIMA: Las partes expresamente declaran que dado el presente pago constituye un finiquito total y definitivo de los derechos que por concepto de índole laboral le corresponden al ex trabajador, dada la vía transaccional escogida. Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, derivada de la relación de trabajo que existió entre las partes identificadas al comienzo del presente documento, y todo ello acorde con el Derecho del Trabajo, y la legislación aplicable. Igualmente reconocen a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar y solicitan respetuosamente al ciudadano Juez Octavo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, se sirva impartirle la correspondiente homologación.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, y da por CONCLUIDO el presente proceso. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. .
La Juez
ALICIA FIGUEROA ROMERO
La parte actora, La parte demandada,
La secretaria,
Jenny Nieto Sanchez
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