REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 4 de Abril de 2008
197º y 148º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-S-2006-11295
PARTE ACTORA: WILLIAM DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFONZO MATA CARDENAS Inpre 114.394
PARTE DEMANDADA: ELIAS HIDALGO CI 10.257.369.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO JOSE RAMOS Inpre 119.305
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día 4 de Abril de 2008, siendo las 2:30 AM, comparecen los ciudadanos WILLIAM DELGADO representados por el apoderado judicial ALFONZO MATA CARDENAS Inpre 114.394 según poder que acompaña en original y copia para su certificacion y ELIAS HIDALGO CI 10.257.369 y el Tercero ciudadano JAIME JESUS SANCHEZ HERNANDEZ ci 11.705.586 asistidos por el Abogado GUILLERMO JOSE RAMOS Inpre 119.305, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: la parte accionada, con la representación antes dicha expone: “Con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, OFREZCO pagar a el ciudadano WILLIAM DELGADO en este acto la cantidad única de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (20.000,00 BF.), dicho pago lo se hará efectivo en dos partes: a) la primera de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.10.000,00) el día de hoy mediante el cheque de gerencia a favor del trabajador, y b) la segunda de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BS.10.000,00) el dia 11-04-2008 en cheque de gerencia a nombre del trabajador, cuya cancelacion sera consignada por ante la URDD ese mismo dia, cuyos montos corresponden a la a la totalidad de los derechos que le otorga la legislación del trabajo y a los salarios caidos, en virtud del contrato de trabajo suscritos por las partes”.
SEGUNDO: el apoderada judicial del actor expone: ”Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación ACEPTO el ofrecimiento de pago, y en tal sentido acepto el ofrecimiento a entera y cabal satisfacción de mi representado y con el pago realizado por ELIAS HIDALGO CI 10.257.369, que corresponden e incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y las prestaciones sociales, por lo que el demandado nada adeuda a mi representado, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que los unió, por lo cual le otorgo a la demandada el mas amplio finiquito de Ley”.
TERCERO: las partes convienen de mutuo acuerdo en solicitar al tribunal el LEVANTAMIENTO de la medida de Secuestro decretada el 2-10-2007 sobre el Vehiculo clase Remolque Tipo Batea Año 1992 Color rojo, Uso carga, placa 708-XGD serial carrocería SBV4930R2624, propiedad del ciudadano JAIME JESUS SANCHEZ HERNANDEZ CI 11.705.586, por venta que hiciera el demandado, según consta en certificado de registro de Vehiculo que se acompaña con copia para su certificación. Asimismo Solicitamos copia del Oficio dirigido al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre para la entrega del vehiculo actualmente retenido.
CUARTO: La Falta de pago de la cantidad ofrecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
QUINTO: El objeto de la presente transacción, es dar por TERMINADO este y cualquier otro juicio o procedimiento, así como precaver cualquier juicio o reclamo a futuro. De igual modo ambas partes convienen en que el presente acuerdo transaccional lleva implícito el interés de ambas partes, por tanto se comprometen a pagar cada una a sus apoderados a sus propias expensas. Por ultimo, solicitamos dos copias certificadas de la presente acta.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo de las partes con efectos de Cosa Juzgada, y da por CONCLUIDO el presente proceso cuando consignen la cancelación del pago ofrecido.
Se ACUERDA el Levantamiento de la medida de Secuestro decretada el 2-10-2007 sobre el Vehiculo clase Remolque Tipo Batea Año 1992 Color rojo, Uso carga, placa 708-XGD serial carrocería SBV4930R2624, propiedad del ciudadano JAIME JESUS SANCHEZ HERNANDEZ CI 11.705.586, por lo que se ORDENA librar los Oficios correspondientes. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Juez,

Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO


La parte actora, La parte demandada,


El tercero,


La Secretaria,

Jenny Nieto Sanchez