REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 4 de abril de dos mil ocho.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2007-004400
PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE VALOR CASTAÑEDA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.445.715 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.018
PARTE DEMANDADA: SALDIVIA LASSER PEDRO JOSE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ Y DEISY MUÑOZ ORTEGA, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.257 y 36.491 respectivamente y de este domicilio
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día de despacho de hoy 4-04-2008, siendo las 9:30am, día y hora fijados para que tenga la prolongación de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, se anuncio el acto y comparecieron: el ciudadano ARMANDO JOSE VALOR CASTAÑEDA, acompañado por su apoderado judicial Abogado PASTOR JOEL GARCIA, por la demandada la Abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA. Dándose inicio a la Audiencia.
Después de sus deliberaciones de hecho y de derecho, las parte actora DESISTE del procedimiento conforme al art.130 de la LOPT por cuanto RENUNCIE al trabajo que desempeñaba, RESERVANDOME intentar la accion por el procedimiento de Cobro de Prestaciones sociales. La parte demadada expresa su conformidad total y absoluta con el desistimiento de este procedimiento, y solicitan se el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente y la devolucion de las pruebas…”
Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, acuerda HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento presentado.En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento de CALIFICACIÓN DE DESPIDO intentado por el ciudadano ARMANDO JOSE VALOR en contra de PEDRO JOSE SALDIVIA LASSER.Se exonera en costas a la parte demandante. Se acuerda devolver las pruebas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez,
Alicia Figueroa Romero
La actora, La demandada,
La secretaria,
|