REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2007-002182

PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSÉ DURÁN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.360.456.

ABOGADO ASISTENTE DE PARTE DEMANDANTE: GERALDINE JOSEFINA REVILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.894.

PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA NOVA 74, S.R.L.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


En fecha tres de octubre de 2007 se recibió por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSÉ DURÁN RODRIGUEZ asistido de Abogada contra FUENTE DE SODA NOVA 74, S.R.L..

En la misma fecha, se procede a la revisión de la demanda conforme al Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal virtud este tribunal por auto motivado en la misma fecha, se abstuvo de admitirla por no llenarse el requisito establecido en el numeral 4° y 5° del mencionado Artículo, en el sentido siguiente: “…Debe determinar el método de cálculo de los salarios integrales señalados, utilidades. Indicar con exactitud la dirección del demandante” ordenándose al demandante corrigiera el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, con la advertencia que en caso contrario, se declararía la perención de la instancia.

Ahora bien, en fecha 03 de abril de 2008, la Abogada GERALDINE REVILLLA, se da por notificada mediante diligencia y en esa misma fecha presenta escrito en el cual realiza su subsanación.

PUNTO UNICO

Observa esta juzgadora; que la presente demanda fue presentada en fecha 28 de septiembre de 2007 por ante la URDD CIVIL, siendo intentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ DURÁN RODRIGUEZ en contra de la FUENTE DE SODA NOVA 74, S.R.L..; observando además; que fue presentada por la Abogada en ejercicio GERALDINE JOSEFINA REVILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.894, quien se atribuye una cualidad que no demostró en dicha presentación, puesto que no acompañó con la demanda instrumento alguno que acreditara dicha representación.

También se observa que la funcionaria Tania, adscrita a la URDD CIVIL, en el momento de la presentación de la demanda dejó constancia “que no presentó ningún anexo”; en este sentido, y siendo obvia la inexistencia de la acción; este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara; la INEXISTENCIA DE LA DEMANDA; por cuanto el libelo no cumple con lo exigido en el Artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.



Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO
Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.




Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
La Secretaria


Nota: En esta misma fecha, 07 de abril de dos mil ocho, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.




Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
La Secretaria


LJML/JN