En su nombre:
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: LUCILA MUÑOZ CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.156.570.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ROSBELD M. ÁLVAREZ ESCOBAR, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.463.
PARTE DEMANDADA: ROBERTO COSENTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.386.344.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: JOSÉ LUIS MACHADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.758.
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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
Se inicia el presente asunto por demanda incoada en fecha 09 de febrero de 2007, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD). Distribuido por esta misma oficina, el asunto fue asignado al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial quien lo admitió y fijo la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar, la cual se inició el 03 de julio de 2007 y terminó el día 01 de agosto de 2007 luego de sucesivas prolongaciones en donde no se logró acuerdo alguno.
A tal efecto, se remitió el asunto a los Juzgados de Juicio y distribuido como fue, se dio por recibido en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el 19 de octubre de 2007 (folio 48).
De seguidas el 26 de agosto de 2007 siendo la oportunidad legal se admitieron las pruebas promovidas y se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio correspondiente a éste asunto, siendo esta prolongada para el día 31 de enero de 2008.
El 21 de febrero de 2008 (folio 53) por auto expreso quien suscribe Abog. NATHALY ALVIÁREZ designada Juez Temporal de este tribunal se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra y reprogramó la audiencia para el día 01 de abril de 2008 a las 8:45 a.m., siendo prolongada la misma para el día viernes 11 de abril de 2008 a la 01:45 p.m., tal actuación se constató debidamente a través del sistema informático JURIS 2000.
En el día y hora fijado para que tuviese lugar la continuación de la audiencia de juicio (11-04-2008 a la 1:45 p.m.) se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora al momento de anunciar la audiencia; siendo que a pesar de que estuvo presente el Procurador Especial de Trabajadores Abog. ROSBELD ALVAREZ el mismo carecía poder que acreditara su representación, así mismo el tribunal se percató que estuvo presente el demandado ciudadano ROBERTO COSENTINO, sin asistencia de abogado, en consecuencia de tales hechos se levantó acta y se declaró desistida la acción.
Sobre lo anteriormente expuesto, se levantó acta donde se dejó constancia que pasado tres minutos del anuncio de la audiencia de juicio compareció la parte actora ciudadana LUCILA MUÑOZ CHAPARRO, quien manifestó que se encontraba en las instalaciones del edificio nacional en espera de uno de los testigos, de igual forma, se dejó constancia que pasado los diez minutos hizo acto de presencia el abogado asistente de la parte demandada.
Por todo lo anterior, quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión de éste asunto, ratificando lo determinado en la audiencia de juicio en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN
Tal y como se estableció en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la audiencia de juicio constituye el elemento central del proceso laboral pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes.
La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia de juicio sean evacuadas de forma oral, las pruebas de testigos y expertos y la del interrogatorio por declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.
Sin embargo, en el presente caso la continuación audiencia no se desarrollo pues previo anuncio a viva voz a las puertas del Tribunal en la fecha y hora fijada para la celebración de la continuación de la Audiencia de Juicio, oral y pública, se constató que la parte actora no compareció al momento de anunciar la audiencia de juicio que fuere convocada con antelación por auto expreso.
Efectivamente al no comparecer la parte actora a la continuación de la audiencia central del proceso laboral, se debe declarar desistida la acción de conformidad con el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
Artículo 151: En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.
En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantara al efecto.
En este orden, es preciso destacar que la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio trae como consecuencia procesal el desistimiento de la acción intentada por la misma, de conformidad con lo que establece la norma transcrita up supra. En consecuencia, debe este tribunal declarar desistida la acción y así se decide.-
Por lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia declarar desistida la acción por las razones expuestas anteriormente en la parte motiva de ésta decisión. Así se establece.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Desistida la acción por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana LUCILA MUÑOZ CHAPARRO en contra del ciudadano ROBERTO COSENTINO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque la actora alegó ingresos inferiores a tres salarios mínimos conforme al Artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día lunes 14 de abril de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Nathaly J. Alviárez Vivas
La Secretaria,
Abg. Joselyn Cárdenas P.
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 3:20 p.m.
La Secretaria,
Abg. Joselyn Cárdenas.
NJAV/mfv
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