En su nombre:



PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO RIVAS MARTINEZ, MARINO NUÑEZ ARRIECHI, JUAN HERMINIO PEREA, JOSÉ DE LAS MERCEDES BOLÍVAR, PERCIDES CUERO LEMUS, PROSPERO SAN JUAN DOMÍNGUEZ, ALFONSO HERNANDEZ AMARANTO, EMELI MARTINEZ HERNANDEZ, ELIECER ENRIQUE JUNCO TAPIA, ADELIS JOSE GUERRERO, ANGEL JOSÉ ROJAS GONZALEZ, JORGE GRANADOS, NELSON JOSÉ ROJAS MORA, CESAR EMILIO MOSQUERA ARBOLEDA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.136.715; 24.137.344; 24.137.347, 24.136.164; 2.246.789; E-83.624.151; E-80.344.689; 24.136.071; 24.136.162; 24.137.362; 6.695.275; 24.137.752; 17.095.948 y 25.302.758.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE LUCENA BETANCOURT, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.318.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil C.A CENTRAL LA PASTORA inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de octubre de 1952, bajo el No. 85, folios 138 vto. Al 142 vto, del Libro de Comercio N° 2.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ARTURO MELENDEZ, JACKSON R. PÉREZ MONTANER y VEDA CARELEN CEDEÑO PICON, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.487, 48.195 y 62.811 respectivamente.

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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Se inicia el presente asunto por demanda incoada en fecha 15 de MAYO de 2007, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD). Distribuido por esta misma oficina, el asunto fue asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial quien lo admitió y fijo la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar, la cual se inició el 31 de enero de 2008 y en esa misma oportunidad dado que no se logró acuerdo alguno se acordó remitir el asunto a los juzgados de juicio.

A tal efecto, se remitió el asunto a los Juzgados de Juicio y distribuido como fue, se dio por recibido en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el 20 de febrero de 2008, fecha en la cual la suscrita Abog. NATHALY ALVIÁREZ designada Juez Temporal de este tribunal se abocó al conocimiento de la causa (folio 96).

De seguidas el 27 de febrero de 2007 siendo la oportunidad legal se admitieron las pruebas promovidas y en esa misma fecha por auto separado se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio correspondiente a éste asunto, para el día 25 de abril de 2008.

En el día y hora fijado para que tuviese lugar la audiencia de juicio (25-04-2008 a las 8:45 a.m.) se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, en consecuencia de tales hechos se levantó acta y se declaró desistida la acción.

Por todo lo anterior, quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión de éste asunto, ratificando lo determinado en la audiencia de juicio en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN

Tal y como se estableció en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la audiencia de juicio constituye el elemento central del proceso laboral pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes.

La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia de juicio sean evacuadas de forma oral, las pruebas de testigos y expertos y la del interrogatorio por declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.
Sin embargo, en el presente caso la continuación audiencia no se desarrollo pues previo anuncio a viva voz a las puertas del Tribunal en la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, oral y pública, se constató que la parte actora no compareció ni por sí ni por interpuesto de apoderado judicial alguno, a la audiencia de juicio que fuere convocada con antelación por auto expreso.

Efectivamente al no comparecer la parte actora a la audiencia central del proceso laboral, se debe declarar desistida la acción de conformidad con el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

Artículo 151: En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.
En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantara al efecto.

En este orden, es preciso destacar que la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio trae como consecuencia procesal el desistimiento de la acción intentada por la misma, de conformidad con lo que establece la norma transcrita up supra. En consecuencia, debe este tribunal declarar desistida la acción y así se decide.-

Por lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia declarar desistida la acción por las razones expuestas anteriormente en la parte motiva de ésta decisión. Así se establece.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Desistida la acción por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos FRANCISCO RIVAS MARTINEZ, MARINO NUÑEZ ARRIECHI, JUAN HERMINIO PEREA, JOSÉ DE LAS MERCEDES BOLÍVAR, PERCIDES CUERO LEMUS, PROSPERO SAN JUAN DOMÍNGUEZ, ALFONSO HERNANDEZ AMARANTO, EMELI MARTINEZ HERNANDEZ, ELIECER ENRIQUE JUNCO TAPIA, ADELIS JOSE GUERRERO, ANGEL JOSÉ ROJAS GONZALEZ, JORGE GRANADOS, NELSON JOSÉ ROJAS MORA, CESAR EMILIO MOSQUERA ARBOLEDA en contra de C.A. CENTRAL LA PASTORA.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque los actores alegaron ingresos inferiores a tres salarios mínimos conforme al Artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día lunes 28 de abril de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Nathaly J. Alviárez Vivas

La Secretaria,

Abg. Joselyn Cárdenas P.


En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 9:50 a.m.

La Secretaria,
Abg. Joselyn Cárdenas.
NJAV/njav