REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 21 de Abril de 2008
Años: 196º y 149º
ASUNTO: KK01-X-2008-000033.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-001137.

PONENTE: DR. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA G.

Vista el Acta de Inhibición de fecha 04 de Abril de 2008, mediante la cual, la Dra. Marisol López González, Jueza Profesional de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-S-2004-001137; alegando para ello:

“…Corresponde a este Tribunal pasar a abocarse en el presente Asunto, observando esta juzgadora que en fecha 07 de Marzo del 2008, se realizo Audiencia Preliminar en el Asunto KP01-S-2004-001137, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOSTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del imputado JOSE GREGORIO SANCHEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.883.454, dándose el caso que para aquel entonces esta juzgadora conoció del mismo ya que actuaba como Juez Cuarto de Control. Motivo por el cual me encuentro incursa en la causa establecida en el artículo 86 Ordinal 7mo. En relación con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procedo a INHIBIRME del presente asunto por haber emitido opinión, al conocer del mismo por las circunstancias expuestas.
En consecuencia de la Presente Inhibición se ordena abrir cuaderno de incidencias que se remitirá a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, en el que se anexará copia certificada de la presente Inhibición, y de los folios de la causa principal citados en esta Acta, a los fines legales consiguientes…”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta y habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 7° en el artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal). En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Juez inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Marisol López González, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 21 días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años: 196° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

La Jueza Profesional (s)
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Karabin Marín

El Juez Profesional y Ponente El Juez Profesional;


Gabriel Ernesto España G. José Rafael Guillén C.

La Secretaria,

Abg. Maribel Sira.




ASUNTO: KK01-X-2008-000033.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-001137.
GEEG/Daniela.