REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 22 de Marzo de 2008
Años: 196º y 149º

ASUNTO: KK01-X-2008-000029.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-016844.

PONENTE: DR. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA G.

Vista el Acta de Inhibición de fecha 01 de Abril de 2008, mediante la cual, el Dr. Jorge Querales, Juez Profesional de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-S-2004-016844; alegando para ello:

“…Por cuanto de la revisión del presente asunto se observa de la Decisión de fecha; 02 de junio de 2006, cursante al folio 79 al 84 inclusive, en la Audiencia Preliminar , donde este Juzgador admitió la acusación así como las pruebas presentadas por las partes dada su necesidad, licitud y pertinencia, analizando así cada una de ellas, emitiendo pronunciamiento en relación a la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Publico en contra de los Imputados Rigoberto Ramírez y Juan Joembay Martines Ramírez, por la comisión del delito de Aprovechamiento de vehiculo proveniente de hurto y robo de vehiculo.
En tal sentido por haber emitido opinión considera quien aca decide que lo más ajustado a derecho y procedente es inhibirme de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal séptimo del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara…”

Punto Previo

De la Revisión de la Presente Causa, se evidencia que no se encuentra anexado en Autos, Copia Certificada de las Decisiones dictadas por el Juez A quo, sobre la cual fundamenta la presente Inhibición, no obstante a ello esta alzada a los fines de no causar dilaciones indebidas acuerda revisar el asunto Principal KP01-S-2004-016844, en el sistema Informático Juris 2000, a fin de verificar lo informado por el Juez inhibido, no sin antes instar a al mismo a no incurrir en este tipo de situación en próximas oportunidades.
De la Decisión.

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentado en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta y habiendo fundado la misma en causa legal que lo justifica (la causal establecida en el ordinal 7° en el artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal). En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. Jorge Querales, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 22 días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años: 196° de la Independencia y 1497° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

La Jueza Profesional (s)
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Karabin Marín

El Juez Profesional y Ponente; El Juez Profesional;


Gabriel Ernesto España G. José Rafael Guillén C.

La Secretaria,

Abg. Maribel Sira.



ASUNTO: KK01-X-2008-000029.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-016844.
GEEG/Daniela.