REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2008
Años: 196º y 149º
ASUNTO: KK01-X-2008-000040.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006278.
PONENTE: DR. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA G.
Vista el Acta de Inhibición de fecha 08 de Abril de 2008, mediante la cual, la Dra. Carmen Teresa Bolívar, Jueza Profesional de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2006-006278; alegando para ello:
“…En horas de despacho del día de hoy ocho de abril de dos mil ocho, siendo las ocho y treinta horas de la mañana, presente en este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Abogada CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA, Juez Titular de este despacho quien con tal carácter expone: “De la revisión efectuada al presente asunto se observa que en fecha 20/10/2006 dicté decisión en virtud de la cual impuse al procesado Adrián José Jiménez de medida de privación judicial preventiva de libertad, habiendo ordenado en fecha 07/02/2007 la apertura a Juicio Oral y Público mediante la celebración de Audiencia Preliminar, emitiendo pronunciamiento en relación a la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en el Estado Lara en contra del imputado de autos, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, causa ésta que por distribución correspondió a éste Tribunal de Juicio y cuyo conocimiento ahora compete a esta Juzgadora en virtud del proceso anual de rotación de jueces efectivo desde el 01/04/2008. En virtud lo anteriormente expuesto, estima esta operadora de justicia que lo más ajustado a derecho y procedente plantear incidencia de inhibición en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal séptimo del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, la inmediata distribución de las actuaciones al otro Juez de Juicio, a los fines siga conociendo de la presente causa. Compúlsese lo actuado, Remítase a la Corte de Apelación de este Estado la presente incidencia a los fines de su resolución. Es todo”, Terminó, se leyó y conforme firma…”
Punto Previo
De la Revisión de la Presente Causa, se evidencia que no se encuentra anexado en Autos, Copia Certificada de las Decisiones dictada por el Juez A quo, sobre la cual fundamenta la presente Inhibición, no obstante a ello esta alzada a los fines de no causar dilaciones indebidas acuerda revisar el asunto Principal KP01-P-2006-006278, en el sistema Informático Juris 2000, a fin de verificar lo informado por la Jueza inhibida, no sin antes instar a la misma a no incurrir en este tipo de situación en próximas oportunidades.
De la Decisión.
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta y habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 7° en el artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal). En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Juez inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Carmen Teresa Bolívar, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 22 días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años: 196° de la Independencia y 149° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional (s)
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Karabin Marín
El Juez Profesional y Ponente; El Juez Profesional;
Gabriel Ernesto España G. José Rafael Guillén C.
La Secretaria,
Abg. Maribel Sira.
ASUNTO: KK01-X-2008-000040.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006278.
GEEG/Daniela.
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