REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 22 de Marzo de 2008
Años: 196º y 149º

ASUNTO: KK01-X-2008-000047.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001432.

PONENTE: DR. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA G.

Vista el Acta de Inhibición de fecha 07 de Abril de 2008, mediante la cual, el Dr. Carlos Luís González, Juez Profesional de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2007-001432.; alegando para ello:

“…Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que de la revisión del mismo se verificó que en fecha 09 de Agosto de 2007, en ocasión de ejercer por ante este Circuito Judicial Penal, la función de Juez de Control Nº 8, quien suscribe, realizó Audiencia Preliminar en la presente causa, en la cual se pronunció con respecto a mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de los acusados FELIX ANTONIO AGÜERO GUANIPA, titular de la cédula de identidad Nº 18.656.080; RONAL JOSE ADJUNTA PIEDRA, titular de la cédula de identidad Nº 18.735.382 y LUIS ALBERTO REYES PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº 21.141.893, también admitiendo la acusación presentada por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Asalto a Unidad de Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, habiendo emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículo 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa. Se acuerda redistribuir el presente asunto a fin de no detener el curso del proceso. Expídase por Secretaría copia de la presente acta de inhibición, así como del Acta de Audiencia Preliminar celebrada, que cursa a los folios 145, 146, 147, 148 y 149 y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal…”

Punto Previo

De la Revisión de la Presente Causa, se evidencia que no se encuentra anexado en Autos, Copia Certificada de las Decisiones dictadas por el Juez A quo, sobre la cual fundamenta la presente Inhibición, no obstante a ello esta alzada a los fines de no causar dilaciones indebidas acuerda revisar el asunto Principal KP01-P-2007-001432, en el sistema Informático Juris 2000, a fin de verificar lo informado por el Juez inhibido, no sin antes instar a al mismo a no incurrir en este tipo de situación en próximas oportunidades.
De la Decisión.

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentado en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta y habiendo fundado la misma en causa legal que lo justifica (la causal establecida en el ordinal 7° en el artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal). En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. Carlos Luís González, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 22 días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años: 196° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

La Jueza Profesional (s)
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Karabin Marín


El Juez Profesional y Ponente; El Juez Profesional;


Gabriel Ernesto España G. José Rafael Guillén C.


La Secretaria,

Abg. Maribel Sira.



ASUNTO: KK01-X-2008-000047.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001432.
GEEG/Daniela.