REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 22 de Marzo de 2008
Años: 196º y 149º

ASUNTO: KK01-X-2008-000049.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005180.

PONENTE: DR. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA G.

Vista el Acta de Inhibición de fecha 10 de Abril de 2008, mediante la cual, la Dra. Wendy Carolina Azuaje Pérez, Juez Profesional de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2006-005180; alegando para ello:

“…En el día de hoy 09 de abril de 2008, quien suscribe la presente acta, WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ, Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, PROCEDO A INHIBIRME del conocimiento de la presente causa signada con el N° KP01-P-2006-005180, dado que de la revisión de las presentes actuaciones se constato que aparece como defensor de los acusados CARLOS EDUARDO COLINA y ARMANDO SAAVEDRA, el abogado en ejercicio NAPOLEON ORELLANA, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 35.135, conforme se observo del acta de la audiencia celebrada en fecha 05 de agosto de 2006 a los folios 20 al 24 de la primera pieza de la presente causa; en ese sentido este Tribunal al considerar que en cuanto al referido abogado existe una de las causales de inhibición para quien Juzga de las establecidas en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, “MOTIVOS GRAVES QUE PUDIERAN AFECTAR LA IMPARCIALIDAD”, en virtud que en causa signada con el Nº KP01-P-2007-000413, llevada por ante el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara representado anteriormente por quien suscribe me inhibí del conocimiento de la referida causa por considerar que resulto evidente el uso por parte del mencionado abogado de argucias viles, desleales, que van en contra posición al decoro, honra, y ética profesional en el ejercicio de la abogacía que demanda como deber la Ley de Abogados, el Reglamento y el Código de Ética Profesional del Abogado, dado que valiéndose de la existencia de una causal de inhibición por vínculos de amistad y que a la presente fecha en razón de haber resultado obvio su indigno proceder hizo que cesara tal vinculo.
Las consideraciones hechas con anterioridad, generan una causal de inhibición por motivos graves que pudieran afectar la parcialidad de quien Juzga, por lo que en aras de garantizar la transparencia en la recta aplicación de la Justicia, visto que ante tales hechos, veo notablemente afectada mi imparcialidad, lo procedente en Derecho es INHIBIRME de conformidad con el Artículo 86 numeral 8, en relación con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En consecuencia, se acuerda oficiar a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal informando sobre la presente INHIBICIÓN, y se ordena redistribuir a otro Tribunal de Control a los fines que conozca la presente causa y se acuerda abrir el correspondiente cuaderno separado. Expídase copia de la presente Acta de inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo establecido en el artículo 95 ejusdem y el Asunto a la Oficina Receptora de Documentos y Datos (URDD) a los fines de su distribución a otro Juez de Control para que conozca de esta causa así se decide. Líbrese oficio de remisión. Cúmplase…”

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (en el Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 86 ordinal 8° ejusdem) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Juez inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 22 días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años: 196° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

La Jueza Profesional (s)
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Karabin Marín
El Juez Profesional y Ponente; El Juez Profesional;


Gabriel Ernesto España G. José Rafael Guillén C.

La Secretaria,

Abg. Maribel Sira.

ASUNTO: KK01-X-2008-000049.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005180.
GEEG/Daniela.-