REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 21 de Abril de 2.008
Años: 197° y 148º
ASUNTO: KK01-X-2008-000048
PONENTE: DR. JOSE RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
Vista el acta de inhibición, de fecha 10 de Abril de 2.008, mediante el cual la Abg. WENDY CAROLINA AZUAJE, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se inhibe de conocer el asunto N° KP01-P-2007-004716, alegando para ello:
“…Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que de la revisión del mismo se verificó que esta juzgadora conoció en la fase de control, en la cual como Jueza de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal realizó en fecha 09 de Agosto de 2.007 audiencia de conformidad con el artículo 373 del Código 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual e acordó la continuidad de la causa por vía del procedimiento abreviado ordenando la remisión del asunto al Tribunal de Juicio que por distribución correspondiera y se decretó Medida Cautelar de las establecidas en los ordinales del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.- En consecuencia, por haber emitido opinión con conocimiento de ella y haber intervenido como Juez de Control ME INHIBO DE CONOCER, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.- se acuerda redistribuir el presente asunto a fin de no detener el curso del proceso. Expídase por secretaria copia de la presente inhibición y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, junto con las copias certificadas de la Audiencia celebrada que cursan a los folios 16 al 19 de este asunto…”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. WENDY CAROLINA AZUAJE, en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa Principal N° KP01-P-2007-004617.
Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 21 días del mes de Abril del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA SUPLENTE Y PRESIDENTE
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
José Rafael Guillen Colmenares Gabriel E. España G.
(Ponente)
La Secretaria,
Maribel Sira
ASUNTO: KK01-X-2008-000048
JRGC/ César Ballesteros