REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 03 de Abril de 2008
Años: 197º y 149º

ASUNTO: KK01-X-2008-000026.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001471.

PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN


Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 31 de Marzo de 2008, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Leila Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:

La Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 07 de Marzo de 2008, expuso lo siguiente:

“…por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:
1.- En la presente causa se dio inicio al juicio oral y público en fecha 15 de enero de 2008, ante el tribunal de Juicio Nº 2. Para la fecha en cuestión, el tribunal Mixto llamado a conocer de la misma estaba integrado por dos Jueces llamados de la comunidad y esta Juzgadora como Juez Presidente del Tribunal Mixto. Durante las diferentes sesiones, se escucharon las declaraciones de las siguientes personas: Dr. Carlos Alvarez, Funcionario policial Servando Suárez, ciudadanos Francisco Zambrano, Jorge Alberto Rodríguez, Luis Javier Campos, Ynes Manuel Rodríguez, Norberto Leget y José Angel Dávila. De igual manera se incorporó por su lectura las experticias que rielan a los folios 129, 130, 131 332 y 333 del asunto así como el acta de allanamiento.
En fecha 03 de marzo de 2008, se declara interrumpido el juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por incomparecencia de un escabino.
2.- En este sentido, estima quien juzga, que en el ejercicio propio de la función de juez, tuvo la oportunidad de escuchar y apreciar los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, y que de realizarse nuevamente un juicio en mi presencia, se pudiera ver gravemente afectada mi parcialidad, si las declaraciones dadas en ese nuevo debate fueran contrarias a las que con anterioridad ya rindieron los testigos en mi presencia y bajo juramento. En consecuencia, por mandato legal contenido en el Artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a Inhibirme del conocimiento de la presente causa…”



Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Leila Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-P-2007-001471.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)

El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),

José Rafael Guillén Colmenares Gabriel Ernesto España Guillén
La Secretaria,

Abg. Maribel Sira


ASUNTO: KK01-X-2008-00026
YBKM/David Alvarado