REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Corte de Apelaciones

Barquisimeto, 30 de Abril de 2008
Años: 197º y 149º

ASUNTO: KJ01-X-2008-000062
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-007422


PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN


Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 24 de Abril de 2008, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por el Abg. Edwin Antonio Andueza Amaro, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:
El Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 24 de Abril de 2008, expuso lo siguiente:

“…Yo, Edwin Antonio Andueza Amaro, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por medio de la presente Acta expongo: “De conformidad con lo establecido en el Articulo 86 en su ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 87 ejusdem, ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, signada con el No.: KP01-S-2004-007422, seguida en contra del ciudadano: DARWIN ALBERTO ESCOBAR GRANDA, en virtud de que el 9 de Noviembre de 2006 los Abogados RANDY RAFAEL LOPEZ ARANGUREN y MILTON RAMÓN TÚA MENDOZA, titulares de las Cédulas de Identidad V-9118.531 y V-6.447.146, inscritos en el I.P.S.A. Nº 48.766 y 31.055 respectivamente, presentaron escrito de recusación contra este Juzgador, el cual fue declarado SIN LUGAR por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Lara; pero en fecha 10 de enero de 2007, los abogados antes mencionados introdujeron ante la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Lara DENUNCIA en contra del Juez Segundo de Control EDWIN ANDUEZA, suscrita por el ciudadano NESTOR MARCANO GOTTO y por el Abogado MILTON TÚA, este último en su condición de Abogado Asistente. El Caso es que este último escrito de denuncia, está hecho con los mismos argumentos falaces y temerarios de la recusación formulada por los mismos y que a Juicio de este Operador de Justicia constituye una causal que pueda afectar la imparcialidad del Juez; por tal razón y en virtud de que tal como está previsto en los Artículos 86°, numeral 8º y 87° del Código Orgánico Procesal Penal. Todo lo cual afecta la IMPARCIALIDAD del Magistrado Judicial al momento de Administrar Justicia. Inhibición que hago en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2008. Se ordena al Secretario, realice lo conducente a los efectos de que la presente causa sea itinerada a otro Tribunal de Control. CUMPLASE…”.

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. Edwin Antonio Andueza Amaro, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-S-2004-007422.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 30 días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)


El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),

José Rafael Guillén Colmenares Gabriel Ernesto España Guillén

La Secretaria,


Maribel Sira





ASUNTO: KJ01-X-2008-000062
YBKM/rmba