REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de Abril de 2.008 Años 197° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2007 -003263.-
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Amelia I. Jiménez García.
SECRETARIO: Abg. Elda Lorelys Diaz
IMPUTADO: 1) José Eduardo Gómez Silva, cédula de identidad N° 12.423.177, nacido en el Estado Falcón, en fecha 10-02-1974, de 34 años de edad, venezolano, soltero, de Ocupación Vigilante, hijo de Polita Silva y Pastor Gómez, residenciado en sector Alto cuesta la Vieja casa s/n a dos casa queda un tanque publico de agua llamado el Chotero vía Duaca Estado Lara, teléfono 0251-4549189, 0426-8522669
ALGUACIL: Antonio Gimenez
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Luisa Oribio
VICTIMA: El Estado Venezolano
FISCALÍA 5° M.P.: Abg. Yaritza Berrios
VÍCTIMA: Fanny Mercedes Polanco González
DELITO: Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a una Vida Libre de Violencia.-
FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO DE MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUSION DEL PROCESO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, ARTICULO 42 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.-
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2 fundamentar el otorgamiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 42 y siguientes, en ocasión de la oportunidad para la celebración de audiencia preliminar en fecha 14-04-2008, contra el acusado: José Eduardo Gómez Silva cédula de identidad N° 12.423.177, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
“Siendo las 2:00 p.m. del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Jueza Profesional Abg. Amelia Jiménez García, como Secretaria de Sala Abg. Elda Lorelys Díaz, y el Alguacil de Sala Antonio Gimenez, con el fin de celebrar Audiencia Preliminar prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 5° del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Yaritza Berrios, el imputado, Jose Eduardo Gómez Silva, quien fue debidamente identificado por la Secretaria del Tribunal, la defensora publica Abg. Luisa Oribio, previa advertencia a las partes, de que en ningún caso se permitirá que en la presente Audiencia se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, se aperturó el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal hace un breve recuento de los hechos y ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano Jose Eduardo Gómez Silva, por el delito Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicitó sea admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas tanto documentales como testimoniales ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Se le cede la palabra a la Víctima y expone: la discusión fue porque yo había salido y el me había dicho que no y cuando el llego del trabajo el venia llegando, antes el no se había comportado así, y ahorita ya no discutimos estamos bien con nuestra bebe”. En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al imputado del motivo por el cual fue traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, asimismo, se le instruye del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se les preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió “si voy a declarar y expone: admito que es día discutí con mi esposa pero fue esa sola vez y ahorita estamos bien, y estoy dispuesto a pedirle disculpa a ella. “Se le cede la palabra a la Defensa quien entre otras cosas expone: oída como fue la declaración de la víctima asi como la de mi representado solicito al tribunal se sirva imponer de los medios alternativos a la prosecución del en este caso a la suspensión condicional de proceso de conformidad con la sanción prevista en la Ley Especial, solicito se le imponga el mínimo de la pena establecida y solevanten las medidas de cautelares de protección ordinales 3 5 6 del articulo 87 ejusdem con fundamento que la víctima ha manifestado al tribunal que esta residiendo con su esposo; asi mismo se oficie a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario a los fines de que mi representado inicie con las obligaciones que el tribunal imponga”.
El Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Sección Tercera
De la suspensión condicional del proceso
Artículo 42. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener (…) y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código (…).
Artículo 43. Procedimiento. A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el juez oirá al fiscal, al imputado y a la víctima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia, o a más tardar, dentro de los tres días siguientes,(…)
La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad.
(…)La suspensión del proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público,(…)
Artículo 44. Condiciones. El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado, entre las siguientes:
1. Residir en un lugar determinado;
2. Prohibición de visitar determinados lugares o personas;
3. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas;
4. Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas;
5. Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el juez;
6. Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público.
7. Someterse a tratamiento médico o psicológico;
8. Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;
9. No poseer o portar armas;
10. No conducir vehículos, si éste hubiere sido el medio de comisión del delito.
A proposición del Ministerio Público, de la víctima o del imputado, el juez podrá acordar otras condiciones de conducta similares, cuando estime que resulten convenientes.(…).
El régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por parte del delegado de prueba que designe el juez, y en ningún caso, el plazo fijado podrá exceder del término medio de la pena aplicable”.
De la lectura de los artículos in comento tenemos: 1.- Que ciertamente en el procedimiento ordinario es esta la oportunidad legal para solicitar la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso.- 2.- Así como es este el Tribunal competente para pronunciarse al respecto.-3 Con relación a su procedencia podemos observar que los artículos 41 y 42 de la Ley Especial de la materia establece:
Artículo 41.- La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses (…).”
Artículo 42.- El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses (…).-
Siendo entonces que es procedente en relación al cuantum máximo de la pena aplicable por el delito cuya comisión se le atribuye, así como también revisado como ha sido el Sistema Juris 2000, donde se evidencia que el imputado no presenta antecedentes penales, no ha hecho uso de esta medida con antelación y tiene una buena conducta pre-delictual, encontrándose presentes las partes, y siendo que en este caso la víctima ha manifestado a este Tribunal que se encuentra viviendo junto al acusado, y por cuanto que no presenta objeción el Ministerio Público, así como el imputado admite los hechos que conforman la acusación fiscal y otorga una reparación simbólica a la víctima, considera quien decide que lo procedente en derecho es acordar la suspensión condicional del proceso por cumplirse los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal, Y ASI SE DECIDE.-
Corresponde de conformidad con los artículos 43 y 44 del mismo texto legal, fijar las condiciones que deberá cumplir el probacionario, siendo estas: Se acuerda la Suspensión condicional del proceso por el lapso de Un (1) año cumpliendo con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de residir en un lugar determinado y de cambiar de residencia deberá comunicarlo o a través de sus familiares inmediatamente al Tribunal, 2.- Permanecer en un trabajo o empleo.- 3.- Abstenerse de ejercer actos de violencia contra su concubina.- 4.- Someterse a las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a quien se ordena remitir copia certificada de esta decisión, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: De conformidad con el articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acusación fiscal presentada contra el ciudadano: José Eduardo Gómez Silva, cédula de identidad N° 12.423.177 cumplió con los requisitos establecidos en la ley, SE ADMITE TOTALMENTE, la misma por la presunta comisión de los delitos de: Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a una Vida Libre de Violencia.-
SEGUNDO: de conformidad con el ordinal 9 del Artículo 330 Ejusdem se admiten todos los medios probatorios presentados por el Ministerio Público, por ser legales, pertinentes y necesarios.
TERCERO: Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado: José Eduardo Gómez Silva, cédula de identidad N° 12.423.177, y verificado el cumplimiento de todos los requisitos legales que la hacen procedente, Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (1) año a partir de la presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
CUARTO: Se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Obligación de residir en un lugar determinado y de cambiar de residencia deberá comunicarlo o a través de sus familiares inmediatamente al Tribunal, 2.- Abstenerse de consumir Drogas o Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas así mismo de ingerir bebidas alcohólica. 3.- Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de someterse a un tratamiento desintoxicación de Drogas o Sustancia Estupefacientes y Psicotrópica así mismo de ingerir bebidas alcohólicas. 4.- Someterse a un tratamiento medico o psicológico.-5.- Someterse a la vigilancia de su padre ciudadano: Pastor Rivero Hernández.- 6.- Presentarse ante el delegado de pruebas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a quien se ordena remitir copia certificada de esta decisión.-
QUINTO: Cesan las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad impuestas al imputado.-
SEXTO: Todo de conformidad con el contenido de los artículos: 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a una Vida Libre de Violencia.- Manténgase el presente asunto en el archivo central.-
Regístrese, publíquese, cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2.
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
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